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SP establece normativa final para creación de AFP: eleva estándares para directores y ejecutivos
La normativa, que entra en efecto de manera inmediata ―salvo apartados que apuntan a mayor experiencia del equipo y capitales iniciales― establece las entidades que podrán formar una AFP y los antecedentes necesarios a presentar a la SP, entre otras exigencias.
La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la nueva normativa para la creación de una nueva administradora de fondos de pensiones (AFP) y velar por el estándar para la gestión de los Fondos de Pensiones, implementando las disposiciones establecidas en la reforma de pensiones (ley N° 21.735).
La Norma de Carácter General (NCG) N° 354 regula la constitución y autorización de una nueva AFP, definiendo que podrán constituir una AFP las administradoras generales de fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), así como las cajas de compensación fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), previo cumplimiento de requisitos y autorización de su regulador sectorial.
La ley también permite a personas naturales o jurídicas formar una AFP, pero introduce como “primera restricción expresa el que un mismo grupo empresarial no podrá tener, crear o ser propietario de más de una AFP“.
La SP regula el aumento del capital mínimo requerido para formar una AFP, que ahora es de 50.000 Unidades de Fomento (UF). Antes de la reforma, el requisito inicial era de 5.000 UF y aumentaba progresivamente.
Nuevos requisitos para directores y ejecutivos
Asimismo, la nueva legislación introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio y el equipo principal de inversiones de una nueva AFP, aplicable también a las administradoras existentes, que tendrán hasta abril de 2027 para cumplirlo. El gerente de inversiones necesitará al menos siete años de experiencia en administración de activos, mientras que el equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en inversiones requerirán cinco años cada uno, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones. La mayoría de los directores deberán acreditar similar experiencia.
La norma también aborda los antecedentes que deben presentar los accionistas fundadores, diferenciando según sean filiales de una AGF, cooperativas o cajas de compensación. Además, perfecciona los requerimientos para el Estudio de Factibilidad, el patrimonio neto y el esquema organizacional.
Igualmente, se exige a los fundadores incorporar una carta Gantt detallando las etapas de implementación, explicitando las funciones que desarrollará por cuenta propia y las que serán subcontratadas, por cuanto la ley actual permite ahora subcontratar todas las funciones excepto las relacionadas con las inversiones de los Fondos de Pensiones. Para iniciar operaciones, la AFP deberá tener su directorio constituido y los equipos de inversión y administración operacional contratados, además de procedimientos detallados, infraestructura tecnológica y contratos formalizados.
Finalmente, previo a iniciar operaciones, la AFP deberá tener listas políticas sobre externalización de servicios, gestión de riesgos, inversiones, solución de conflictos de interés, ciberseguridad, servicios y otras establecidas en el Compendio de Normas.
“Si bien la regulación establecida en la NCG N° 354 tiene vigencia inmediata, todo lo relacionado con los nuevos requisitos de experiencia y administración de activos para los integrantes del directorio, así como también para los ejecutivos principales y profesionales de las áreas de inversión y de riesgo de la administradora entrará en vigor en abril de 2027. Misma fecha en que, además, comenzarán a regir el nuevo requisito de capital mínimo de 50.000 UF y los nuevos requerimientos de encaje.”, establece la SP.
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