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Envía con Correos de Chile: la importancia del control jurisdiccional Opinión

Envía con Correos de Chile: la importancia del control jurisdiccional

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Boris Santander Cepeda
Por : Boris Santander Cepeda Profesor de Derecho Económico Universidad de Chile Consejero en ZC Abogados
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La doctrina deberá analizar, con más reposo, la bondad de esta sentencia, pero desde luego habrán de valorarse positivamente las consideraciones que sostienen la exigencia de sujeción al principio de juridicidad y el celoso control jurisdiccional de aquello.


Nuestro país posee una sólida institucionalidad pro-competencia, cuyos pilares, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), están, en justicia, muy bien evaluados por los expertos, nacionales e internacionales.

Sin embargo, esa buena reputación conlleva un peligro, cual es que, confiados en ella, y sobreponiendo el interés general que cautelan, descuiden las exigencias del principio de legalidad que, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, obliga a todo aquel que ejerce poder a sujetarse estrictamente a la ley.

Ni la deferencia al experto, ni el carácter administrativo del tribunal y del procedimiento antimonopólico, que descartan trasladar, sin más, las garantías procesales penales, alcanzan para soslayar exigencias tales como la motivación del acto, la apreciación de la prueba y la decisión, del modo que ordenan la ley y la razonabilidad que, en perspectiva de juridicidad, la integra.

Aquello es aún más claro cuando se está en presencia, no de un procedimiento administrativo sancionador destinado a constatar la “culpa infraccional”, por incumplimiento de un deber, como la continuidad del suministro eléctrico, sino de un contencioso-administrativo encaminado a juzgar conductas, ilícitos administrativos, sí, pero de mayor entidad, “contravencionales”, como ha dicho el profesor Valdés, que, por atentar contra un bien jurídico tan preciado como la libertad económica, conllevan un reproche social y una sanción mayores y, por ello, demandan de la autoridad un estricto apego a la juridicidad.

Este razonamiento trasunta la sentencia de la Corte Suprema que revocó la del TDLC que, acogiendo la demanda de Envía Ltda., sancionó a Correos de Chile (rol 95.523-2021) –paradojalmente, una empresa pública, también sujeta al principio de legalidad, pero merecedora de igualdad, en tanto competidor–, por abuso de poder de mercado, consistente en descuentos y competencia desleal exclusorios en la distribución de correspondencia para clientes corporativos.

En efecto, la Corte reprochó a la sentencia haber establecido (i) el poder de mercado de Correos en base a ventajas competitivas analizadas “de manera ambigua y sin consideraciones de hechos y de derechos”: el derecho de conducción, cuyo peso primero se desestima, la exención de IVA, cuyo costo financiero se omite, y el encargo del Servicio de Posteo Universal, cuyo costo en sectores aislados no se pondera, y luego sobre la falta de poder negociador de los clientes, que se presume, sin antecedentes, aunque se trata de grandes corporaciones, en un contexto de declive de la demanda, por alternativas tecnológicas; (ii) el carácter exclusorio de los descuentos, en base a elementos de teoría económica, sin considerar que esos clientes licitan, a su medida, los servicios y que, de hecho, Envía no ha resultado nunca excluida; y (iii) la competencia desleal, por un correo electrónico cuyas aseveraciones fueron desmentidas por su autor, apareciendo justificación del acto denunciado en costos.

Con todo ello, la Corte concluye que la sentencia del TDLC carece de motivación razonable y que, en definitiva, no hay ni poder de mercado, ni abuso.

Ahora bien, ha causado revuelo el que la Corte añadiese una reprimenda a los ministros del tribunal, por la excesiva dilación del procedimiento y las deficiencias de redacción. Esto puede parecer excesivo, pues la dilación, que es un mal generalizado en nuestro sistema, encuentra causas exógenas, como las propias reglas procedimentales, aunque parece razonable exigir al tribunal un mayor apego, en la forma y en el fondo, al razonamiento jurisdiccional, que está lejos de ser incompatible con el técnico, que tan bien manejan.

La doctrina deberá analizar, con más reposo, la bondad de esta sentencia, pero desde luego habrán de valorarse positivamente las consideraciones que sostienen la exigencia de sujeción al principio de juridicidad y el celoso control jurisdiccional de aquello.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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