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Cumplimiento de la pena en condiciones dignas e impunidad: necesidad de ponderación

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Por: Constanza Núñez Donald y Pietro Sferrazza Taibi


Señor director: 

Toda persona privada de libertad debe cumplir su condena en condiciones dignas. La edad o las enfermedades pueden justificar, en ciertos casos, modalidades alternativas de cumplimiento de la pena. No obstante, estos factores deben evaluarse en conjunto con otros criterios relevantes, como la naturaleza y gravedad del delito.

Tratándose de crímenes de lesa humanidad, la evaluación debe considerar, por ejemplo, la colaboración sustancial con la justicia, la existencia de arrepentimiento efectivo y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Compatibilizar los estándares de dignidad en el cumplimiento de las penas con las exigencias de justicia y reparación no es una tarea simple, pero constituye una obligación propia de una sociedad comprometida con los derechos humanos. Este equilibrio exige, además, reglas claras y técnicamente precisas, que eviten que los mecanismos excepcionales de cumplimiento de la pena se transformen en vías de impunidad. 

Lamentablemente, este esfuerzo de equilibrio y de precisión normativa ha estado ausente en el proyecto de ley Boletín 17.370-17 aprobado en general por el Senado, que autoriza el cumplimiento alternativo de la pena privativa de libertad a personas mayores condenadas por crímenes de lesa humanidad. Por ello, hacemos un llamado a los legisladores a abordar esta discusión con la racionalidad, seriedad técnica y compromiso integral con los derechos humanos y el Derecho internacional que exige un Estado democrático de derecho.

Constanza Núñez Donald y Pietro Sferrazza Taibi,

Profesores del Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile

 

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