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Expulsión administrativa de migrantes y debido proceso

Expulsión administrativa de migrantes y debido proceso


El 11 de octubre pasado, el Gobierno envió a tramitación legislativa un proyecto de ley que busca modificar la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, con el fin de agregar formas alternativas de notificación del inicio del procedimiento administrativo de expulsión de migrantes.

¿Qué busca el proyecto? modificar la primera notificación del procedimiento de expulsión, estableciendo que ésta pueda realizarse por carta certificada o correo electrónico. 

La actual ley obliga a la autoridad a realizar una notificación personal que contenga la causal de expulsión para efectos de que, en un plazo de 10 días desde la notificación, las personas afectadas puedan realizar sus descargos y entregar todo tipo de documentación favorable en relación a la causal de expulsión invocada. Esta etapa resulta fundamental para poder evitar la expulsión y que la autoridad evalué la situación con todos los antecedentes disponibles.

Si a pesar de la presentación de los descargos, la autoridad decide dictar el acto de expulsión, esta debe ser notificada personalmente y las personas extranjeras pueden ser privadas de su libertad por un lapso de 48 horas. Para efectos de suspender o dejar sin efecto la expulsión, las personas extranjeras sólo pueden acudir a los tribunales de justicia, de dos formas:

  • Interponiendo recursos de reclamación de expulsión, en un plazo de 10 días de la notificación de la expulsión ante la Corte de Apelaciones. El ingreso de este recurso suspende la ejecución de la medida de expulsión.

 

  • Interponiendo un recurso de amparo, recurso que no tiene plazo mientras exista la amenaza de la expulsión. En este caso, la ejecución de la expulsión se suspende sólo en el caso que la Corte de Apelaciones dicte una orden de no innovar. 

En este sentido, toda persona extranjera que se enfrente a una expulsión de Chile, puede ejercer su derecho a defensa haciendo sus descargos ante la autoridad migratoria con anterioridad a la ejecución de la expulsión, o interponer oportunamente los recursos judiciales indicados para suspender y dejar sin efecto las expulsiones que ya se encuentran en curso.

¿Qué pasa si se aprueba este proyecto? La notificación quedaría validada solo con el envío de ésta por correo postal (carta certificada) o con él envió a una casilla electrónica , quitando la necesidad de validación de recepción por parte del migrante, lo que en algunos casos podría tener el efecto de privar a las personas del ejercicio de su derecho a realizar descargos y entregar antecedentes favorables para evitar dicha expulsión. Además, el proyecto propone presumir que las cartas certificadas y los correos electrónicos han sido entregados a sus destinatarios al tercer día de su envío, aunque efectivamente nunca lleguen a sus destinatarios. 

Por lo anterior, el proyecto constituye un evidente retroceso en las obligaciones estatales relacionadas con el derecho a un debido proceso, ya que cualquier forma de notificación distinta a la personal implica un mayor riesgo de que los individuos no sean efectivamente emplazados, privándoles la posibilidad de ejercer su derecho a defensa frente a una expulsión del territorio nacional. Es decir, es un proyecto regresivo.  

Además, el proyecto del ejecutivo no resuelve la crisis migratoria ni tampoco agiliza la ejecución  de la expulsión dictada, sino que solo facilita la tramitación administrativa que debe hacer el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), pero sin garantizar la materialización de la expulsión que está a cargo de la PDI. Es más, el proyecto podría generar un efecto contrario al pretendido, ya que, si se acredita que una persona expulsada no fue efectivamente notificada del inicio del procedimiento de expulsión, esta situación podría propiciar e incentivar la judicialización del caso, pudiendo hacer más engorrosos los procedimientos de expulsión.

Por todo lo anterior, creo necesario transparentar la información a la ciudadanía para que sepan que este proyecto sólo le facilita el trabajo al SERMIG, agilizando el proceso de notificación del inicio del procedimiento de expulsión, pero no facilita el de la PDI ni la materialización de la expulsión. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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