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La protección por sobre la conexión: control del acceso digital a NNA Opinión

La protección por sobre la conexión: control del acceso digital a NNA

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Felipe Paredes
Por : Felipe Paredes Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh
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La evidencia científica es clara: las redes sociales pueden aumentar el ciberacoso, la ansiedad, la depresión y la exposición a contenidos nocivos, además de inducir conductas adictivas.


Chile acaba de dar un paso importante en la protección de sus jóvenes: el Congreso Nacional aprobó la ley que prohíbe el uso de celulares en colegios, tanto públicos como privados, a partir de marzo de 2026. La medida busca mejorar la convivencia y el rendimiento escolar, evitando distracciones y reduciendo conductas adictivas asociadas a la tecnología. Sin duda, esta ley representa un avance significativo en la protección de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, conviene verla como un primer paso dentro de un ecosistema de cuidado más amplio, que también aborde los riesgos que enfrentan los jóvenes fuera del aula, donde los desafíos para su salud mental y emocional son aún mayores.

Estos temas han generado debate en nuestro país —recuérdese, nada más, el caso Worldcoin, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en 2024 y revocado en febrero de 2025 por la Corte Suprema—, a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por Chile, establece que niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección especial y que su interés superior debe considerarse primordial. Esto significa que la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a la libre iniciativa económica de las compañías tecnológicas no son absolutos, y deben equilibrarse con la seguridad física, emocional y psicosocial de los NNA.

Los dilemas de esta naturaleza suelen presentarse como conflictos entre derechos de igual entidad; sin embargo, existen razones para dar preferencia a la protección de las niñas, los niños y los adolescentes. Recientemente, la ley federal aprobada por Australia en esta materia ha sido noticia mundial. El país oceánico ha sido pionero en tomar en serio la protección de la infancia frente a los peligros y efectos perniciosos de las redes sociales: su nueva normativa prohíbe que los menores de 16 años tengan cuentas en plataformas como Instagram, TikTok o Snapchat. Algunos critican la medida por considerarla intervencionista, pero desde la perspectiva constitucional y de derechos humanos constituye un paso razonable y responsable, que merece la pena ser imitado

La evidencia científica es clara: las redes sociales pueden aumentar el ciberacoso, la ansiedad, la depresión y la exposición a contenidos nocivos, además de inducir conductas adictivas. Frente a un entorno digital diseñado para retener la atención y recopilar datos, el Estado tiene la obligación de actuar. Regular el acceso de los jóvenes a estas plataformas es, del mismo modo que regular el alcohol, el tabaco o la conducción, una medida de prevención coherente y proporcional. De este modo, la ley australiana no elimina la libertad digital: los menores pueden seguir accediendo a contenidos públicos; lo que se restringe es la creación de cuentas personalizadas que los exponen a los mecanismos más dañinos de estas plataformas.

Chile enfrenta desafíos similares: un aumento de los problemas de salud mental en adolescentes y un acceso digital cada vez más temprano. De este modo, conviene considerar la experiencia australiana como una referencia importante que ofrece un modelo integral: protege a los NNA, responsabiliza a las empresas y respeta el acceso a la información pública. Proteger a los jóvenes no es paternalismo; es responsabilidad. Chile debiera considerar avanzar hacia un enfoque similar para garantizar un desarrollo seguro y saludable de sus niños, niñas y adolescentes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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