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El derecho, la economía y la política de un fallo: El caso Marina Latorre vs el SII
El fallo a favor de Marina Latorre no es, como podría pensarse, un acto de “generosidad” judicial que sacrifica eficiencia económica en aras de “dignidad”. Es, desde una lectura rigurosa de derecho, economía y política pública, una corrección eficiente de una distorsión de mercado.
El 21 de enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia que merece ser analizada no sólo por su resultado favorable a Marina Latorre Uribe, escritora y gestora cultural de gran trayectoria en nuestro país, sino por la profundidad de su razonamiento jurídico y su potencial impacto en la interpretación de normas que afectan a miles de personas mayores en Chile. Más allá del resultado individual favorable a mi representada, este fallo revela una tensión estructural del sistema tributario chileno para observar desde sus dimensiones económicas: ¿qué ocurre cuando el impuesto territorial, diseñado para gravar el patrimonio, se convierte en un mecanismo involuntario de expulsión de adultos mayores de sus hogares?
El caso en particular no es anecdótico, considerando el avalúo de la única vivienda de la recurrente supera en $90 millones el tope establecido en la Ley N° 20.732 ($297 millones versus $207 millones), lo que la excluía automáticamente del beneficio tributario pese a cumplir todos los demás requisitos. El resultado es una cuota trimestral de contribuciones de $582.748 que supera ampliamente la PGU (su único ingreso) lo que refleja una distorsión estructural del impuesto territorial en Chile: el avalúo fiscal, que determina la base imponible, se actualiza mediante procesos de reevalúo que capturan la valorización del suelo urbano, fenómeno completamente ajeno a la situación económica del propietario. Cuando un adulto mayor que ha vivido décadas en su vivienda enfrenta un aumento explosivo del avalúo fiscal producto de la gentrificación o revalorización urbana, su carga tributaria aumenta sin que su capacidad de pago haya mejorado ni un peso, lo que es una incidencia tributaria regresiva donde el impuesto recae con mayor intensidad relativa sobre quienes menos pueden pagarlo.
El argumento del SII -que para optar al beneficio todos los requisitos deben cumplirse “copulativamente” y que el exceso de avalúo justifica la exclusión total del beneficio- ignora un fundamento básico de economía pública, la capacidad contributiva. Si bien no es un principio explícitamente positivizado en la Constitución chilena, ha sido reconocido por la doctrina y jurisprudencia como límite material a la potestad tributaria y exige que los tributos no excedan la aptitud económica real del contribuyente para pagar, considerando que nadie puede ser gravado más allá de lo que razonablemente puede sostener sin comprometer su subsistencia.
La sentencia de la Corte de Apelaciones rescata implícitamente este principio al constatar que la recurrente destina el 30% de sus ingresos de subsistencia al pago de contribuciones, lo que la convierte en una tasa efectiva confiscatoria. Cuando la carga tributaria sobre el ingreso disponible supera ciertos umbrales el tributo deja de ser una contribución proporcional para convertirse en expropiación encubierta, lo que aparece con claridad en el fallo, el acto del SII “deviene en arbitrario, pues no existe razonabilidad alguna entre la contribución exigida a la recurrida en relación con sus ingresos”. A contrario sensu, uno de los argumentos esgrimidos contra el recurso es que permitir la exención genera una “pérdida fiscal”: si una persona queda exenta de pagar $2,3 millones anuales en contribuciones, el Fisco deja de percibir esos recursos. Multiplicado por unos potenciales 160.000 casos similares (a lo que se hace referencia en diversos estudios) el “costo” podría parecer significativo. Sin embargo, este razonamiento omite dos dimensiones económicas cruciales:
En primer lugar, el costo de oportunidad social de la expulsión habitacional, ya que, si miles de adultos mayores se ven forzados a vender su vivienda para pagar contribuciones, ¿cuál es el costo social de esa dislocación? Los estudios sobre envejecimiento demuestran que el desarraigo habitacional en edad avanzada tiene consecuencias devastadoras: deterioro acelerado de salud física y mental, pérdida de redes comunitarias, incremento de demanda por servicios de salud pública. El Estado podría “ganar” $2,3 millones anuales en contribuciones, pero terminar gastando múltiplos de esa cifra en atención médica, subsidios habitacionales de emergencia y programas sociales para adultos mayores desplazados. En términos de eficiencia económica agregada, es una pésima inversión pública.
Y en segundo lugar, se debe considerar la progresividad redistributiva del impuesto territorial, el cual es, por diseño, un tributo progresivo que financia el Fondo Común Municipal (FCM) como mecanismo de redistribución solidaria desde comunas de mayores ingresos hacia comunas de menores ingresos. En 2024, la recaudación total por contribuciones alcanzó $2.529.081 millones, de los cuales el 60,63% ($1.551.587 millones) se destinó al FCM. El argumento implícito del SII para oponerse al recurso parecía ser: “necesitamos esta recaudación para el FCM”. Pero este razonamiento ignora que el 40% de la recaudación total proviene de solo 10 comunas (Las Condes, Providencia, Santiago, Vitacura, Ñuñoa, La Reina, Lo Barnechea, Viña del Mar, Concón y Valparaíso), que Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura aportan el 65% de su recaudación al FCM (mientras las demás comunas aportan el 60%), precisamente porque concentran mayor riqueza inmobiliaria y que las revalorizaciones urbanas más agresivas no responden a mejoras en la propiedad de las personas, sino a inversión pública en infraestructura y desarrollo comercial circundante.
En términos de justicia tributaria, exigirles a personas con ingresos bajo la línea de pobreza que financien la redistribución solidaria del FCM mientras propietarios de múltiples inmuebles comerciales en la misma comuna tributan según su capacidad real, es económicamente ineficiente y socialmente regresivo.
No es casualidad que apenas una semana después del fallo, la Cámara de Diputados aprobara (con 126 votos a favor y solo uno en contra) un proyecto que modifica la Ley N° 20.732, estableciendo que adultos mayores en el tramo exento de ingresos pagarán máximo el 5% de sus ingresos en contribuciones, independientemente del avalúo de su vivienda. Esta sincronía revela que el “error” no fue de la Corte al fallar a favor de Marina, sino del SII al aplicar literalmente una norma cuya disfuncionalidad era evidente incluso para el legislador mismo. El proyecto beneficiará a aproximadamente 120.000 personas y tiene un costo fiscal estimado de $170 millones anuales, cifra modesta comparada con los $2,5 billones que recauda anualmente el impuesto territorial.
El impacto fiscal real, de aplicarse la misma razón jurídica en los casos que se contemplan como potenciales, sería una redistribución eficiente de la carga impositiva. Miremos cuánto “pierde” realmente el Fisco con este fallo y la reforma legislativa asociada (actualmente en el Senado):
Según datos oficiales, la recaudación total de 2024 por impuesto territorial es de $2.529.081 millones y los beneficiarios actuales de rebaja 100% o 50% bajo la ley N° 20.732 son 300.341 adultos mayores (2022), que representan el 85% de los adultos mayores con propiedades. Si le sumamos los nuevos beneficiarios potenciales con la reforma, esto es aproximadamente 120.000 personas, el costo fiscal estimado de la reforma serían cerca de $170 millones anuales, estimaciones que podrían llegar hasta $250 millones aproximadamente, considerando diversos efectos de segundo orden. Si tomamos el escenario más conservador, estamos hablando de que extender el beneficio a los adultos mayores excluidos por avalúos elevados costaría aproximadamente el 0,007% del presupuesto fiscal total (considerando que el presupuesto de la nación 2026 ronda los $90 mil millones de dólares). Puesto en perspectiva, el costo de corregir esta distorsión equivale a menos de lo que el Estado gasta anualmente en publicidad gubernamental.
La sentencia en el caso Marina Latorre ofrece algunas lecciones sobre cómo las instituciones -tribunales, administración tributaria, Congreso- procesan algunas disfunciones normativas. El SII actúa como un agente maximizador de recaudación sin considerar objetivos de segundo orden (bienestar social, eficiencia económica agregada) lo que se debe más bien a una falla de incentivos institucionales, ya que el SII es evaluado por recaudación bruta, no por eficiencia neta o equidad distributiva. Una reforma eficiente daría al SII incentivos para optimizar recaudación neta de costos sociales, incorporando en su función objetivo los costos indirectos de políticas regresivas.
Por su parte, el Poder Judicial actuó como un mecanismo de corrección rápida de disfunciones que el “mercado” político procesaría más lento, lo que es eficiente cuando el daño individual es inminente e irreversible (una persona mayor perdiendo su casa) y el costo de corrección judicial es bajo (reinterpretar una norma sin invalidarla).
El fallo a favor de Marina Latorre no es, como podría pensarse, un acto de “generosidad” judicial que sacrifica eficiencia económica en aras de “dignidad”. Es, desde una lectura rigurosa de derecho, economía y política pública, una corrección eficiente de una distorsión de mercado y de una falla de diseño normativo.
La solución que la Corte propone -y que el Congreso está legislando- es económicamente superior: preserva el derecho a la vivienda, mantiene incentivos recaudatorios (se tributa por el exceso), minimiza costos sociales y alinea el sistema tributario con fundamentos de eficiencia y equidad. Se ha dicho que este fallo “desata un impacto”. Pero ese impacto no es, como podría temerse, una hecatombe fiscal. Es la corrección de una injusticia económica que ya el legislador estaba procesando, acelerada por un tribunal que entendió que vivir en el propio hogar no es un lujo romántico, sino un principio de eficiencia económica y social que un Estado moderno no puede sacrificar en nombre de una recaudación fiscal mal focalizada.
El derecho tributario no puede ser ciego a la economía real. Cuando lo es, los tribunales están para recordarle -como lo hizo la Corte de Apelaciones en este caso- que las normas sirven a la sociedad, no al revés.
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