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La Nueva Ley de Áridos: Un avance histórico con un “punto ciego” en nuestras costas Opinión Imagen: www.sma.gob.cl

La Nueva Ley de Áridos: Un avance histórico con un “punto ciego” en nuestras costas

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Camilo Manríquez Bocaz
Por : Camilo Manríquez Bocaz Abogado, Magíster en Derecho Público (UdeC).
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Chile ha dado un paso fundamental hacia un “Derecho de Áridos” más coherente y responsable. Sin embargo, el desafío pendiente es integrar toda la matriz extractiva —fluvial, marítima y reciclada— bajo un estándar único de sostenibilidad.


La extracción de áridos es, para la economía chilena, una industria de luces y sombras. Por un lado, constituye una actividad estratégica e indispensable para el desarrollo de la infraestructura, el crecimiento económico y la creación de empleos. Sin embargo, su ejecución ha operado históricamente bajo un manto de fragmentación normativa que ha derivado en una industria invasiva, con altos impactos sociales y medioambientales que hoy exigen una cirugía mayor.

Durante décadas, el principal nudo crítico de esta actividad ha sido su arquitectura legal. En Chile, los áridos no se consideran sustancias minerales bajo el artículo 13 del Código de Minería, quedando excluidos del régimen minero unificado que rige en países como España. Esta omisión relegó la regulación al “derecho común”, permitiendo que 345 municipalidades dictaran sus propias ordenanzas, con criterios técnicos y administrativos dispares. El resultado ha sido un vacío estructural que dificulta la gestión de los bienes nacionales, obstaculiza la trazabilidad del material y debilita la fiscalización.

Frente a este escenario, la reciente aprobación de los Boletines N° 15.096-09 y N° 15.676-09 (refundidos) marca un hito en la gobernanza del material pétreo. Este nuevo cuerpo legal propone una transición necesaria desde la exclusiva autonomía municipal hacia una gobernanza mixta. En este modelo, aunque el municipio conserva la potestad de otorgar la autorización definitiva, esta queda estrictamente supeditada a una habilitación técnica vinculante de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Sin la validación técnica de la DOH, la autoridad municipal se encontrará legalmente impedida de autorizar cualquier extracción.

El nuevo itinerario para obtener un permiso fluvial es riguroso y se estructura en etapas claras: primero, una factibilidad administrativa municipal; segundo, un análisis de la DOH que incluye la consulta a las Juntas de Vigilancia y, tercero, la resolución de habilitación técnica que fija las condiciones obligatorias de operación. Además, la ley introduce la “Zona de regulación anexa”, una franja de 100 metros paralela al cauce, que somete a control estatal incluso a los pozos lastreros en predios privados, impidiendo que sigan operando al margen de la supervigilancia técnica.

Para enfrentar la industria ilegal que causa estragos en los territorios, el legislador ha introducido herramientas de control sin precedentes. La creación de un Certificado de Origen obligatorio asegura la trazabilidad del material desde su extracción hasta su destino final, incluyendo las faenas de construcción. Quien adultere esta documentación o extraiga material de forma ilegal tras haber sido sancionado administrativamente, enfrentará ahora penas de presidio menor y multas que pueden alcanzar las 200 UTM, integrándose estas conductas al catálogo de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.

Asimismo, se fortalece la fiscalización inmediata al otorgar atribuciones de policía y vigilancia a la Dirección General de Aguas (DGA), la cual podrá ordenar la paralización instantánea de faenas que carezcan de autorización o que amenacen la seguridad fluvial e infraestructura pública.

No obstante, esta victoria legislativa es incompleta y presenta una omisión de especial gravedad: la exclusión total de los áridos marítimos. Mientras el régimen fluvial se moderniza, la extracción de arenas en playas y campos dunares —zonas de altísima sensibilidad ecosistémica— seguirá regida por el obsoleto D.F.L. N° 340 de 1960. Esta normativa de hace más de seis décadas radica la competencia en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, bajo un enfoque de defensa nacional que no responde a la complejidad ambiental contemporánea.

La realidad denunciada por comunidades costeras en lugares como la Península de Tumbes o las dunas de El Tabo demuestra que la extracción irregular de origen marino es el “gran ausente” de esta reforma. Al perpetuar esta dualidad de regímenes, el Estado chileno deja una ventana abierta a la degradación de ecosistemas que proveen servicios esenciales como la protección contra marejadas y la regulación climática.

Chile ha dado un paso fundamental hacia un “Derecho de Áridos” más coherente y responsable. Sin embargo, el desafío pendiente es integrar toda la matriz extractiva —fluvial, marítima y reciclada— bajo un estándar único de sostenibilidad. Solo así podremos asegurar que el crecimiento económico y la infraestructura del país no se construyan sobre la erosión irreversible de nuestro patrimonio natural.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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