Opinión
Ley Balmes: corregir puntos importantes antes de aprobarla
El proyecto actualiza el marco jurídico y corrige un vacío histórico, donde, hasta ahora, estos derechos eran poco claros en el país, por no decir inexistentes.
El proyecto de Ley Balmes consagra nuevas normas sobre la propiedad intelectual para creadores visuales, reconociendo el droit de suite (derecho de reventa) local, el cual sería un derecho “irrenunciable e intransferible” del 5% del precio en cada reventa tras la primera venta, vigente en toda la vida del autor hasta 70 años después de su muere (los años después de la muerte ya está consagrado en la ley).
La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), de forma positiva señala que así Chile se alinea mejor a estándares internacionales y fortalecería los derechos de los artistas visuales.
El proyecto actualiza el marco jurídico y corrige un vacío histórico, donde, hasta ahora, estos derechos eran poco claros en el país, por no decir inexistentes. El proyecto, también, establece facilidades como la exención de impuestos previa y la obligación de inscribir las ventas sujetas al derecho en el Registro de Propiedad Intelectual, lo que aporta cierta certidumbre.
Insuficiencias y vacíos en la propuesta
No obstante, han surgido serias dudas sobre su diseño. El punto más polémico es la gestión del 5%. Según el texto, los ingresos se canalizan “a través de la entidad de gestión colectiva que los represente”. En Chile no es obligatorio que un artista (o sus herederos) pertenezca a estas entidades, por lo que muchos quedarían fuera de este cobro. Además, aunque se exige registrar cada reventa, la ley no detalla cómo se implementa esta obligación ni la forma práctica de recaudar y distribuir las sumas, es decir, no hay un mapa claro de gestión. La recaudación del 5% por entidades de gestión no es una práctica universalmente aceptada sin debate (en varios países existen mecanismos alternativos o controles estatales) y ha sido cuestionado por algunos creadores y analistas críticos de la gestión colectiva tanto en Chile como en otros contextos.
Debemos agregar, también, que Chile carece de mecanismos institucionales para supervisar y fiscalizar a estas entidades de gestión colectiva (en este caso particular, Creaimagen). El riesgo es que, sin fiscalización externa, florezcan irregularidades (en otros países entidades análogas han sido acusadas de malversar fondos o de retener comisiones excesivas). En la práctica, algunas han fijado tarifas unilateralmente y han sancionado a pequeños comercios por supuestos usos sin mayores garantías, generando rechazo mayoritario en el país.
Otra controversia importante es la modificación de la “Libertad de Panorama”. CIPER advirtió que imponer pagos por difundir obras en espacios públicos con fines comerciales “equivale a limitar la libertad de panorama” vigente. Si bien se informa que se mantendrá la excepción actual, esta discusión alerta sobre cómo el proyecto podría afectar el acceso cultural.
El proyecto avanza, pero ha mantenido, durante años, una ausencia de debates públicos robustos en medios especializados.
Frente a esto último, es urgente corregir el texto antes de su aprobación definitiva. Entre los aportes constructivos es importante abrir mecanismos de cobro directo (o crear un ente público recaudador) para autores no afiliados, de modo que nadie quede excluido; exigir a las sociedades de gestión transparencia absoluta, con informes públicos de ingresos y pagos, auditorías independientes y desglose de gastos administrativos y reforzar las excepciones al derecho de autor (libertad de panorama, uso educativo e investigativo, etc.) siguiendo las líneas de justicia internacional.
La Ley Balmes tiene méritos importantes al reconocer derechos largamente reclamados por los artistas visuales. Sin embargo, su redacción actual deja cabos sueltos que podrían generar injusticias y concentrar excesivo poder en intermediarios privados. Un debate público inclusivo y crítico permitirá mejorarla para garantizar el equilibrio entre la protección del creador y el interés público, y así lograr que la Ley Balmes cumpla su propósito sin sacrificar el acceso democrático a la cultura.
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