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Incertezas en la Norma General Antielusiva (NGA) Opinión

Incertezas en la Norma General Antielusiva (NGA)

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Alfredo Ugarte S.
Por : Alfredo Ugarte S. Abogado. Doctor en derecho financiero y tributario. Profesor Universidad de Chile.
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Tras un artículo publicado recientemente, se cuestiona el uso de conceptos jurídico-tributarios sobre la Norma General Antielusión (NGA). Se aclara que en Chile no opera como facultad directa del SII, sino como procedimiento judicial ante los TTA.


Bajo el título indicado el día de hoy, se publicó un artículo relativo al tema señalado, el cual, ya había sido publicado bajo el mismo título en el Diario Financiero DF el 09 de Febrero de 2026. Dado su contenido y equivocado uso de conceptos jurídico tributario, es necesario hacer algunas precisiones a objeto de no inducir a error al lector:

1) La NGA es una de las más importantes herramientas de control y fiscalización de la administración tributaria del Estado.

2) Su origen data del año 1889 en Nueva Zelanda, la que evolucionó en países desarrollados que hoy forman parte de la OCDE y la UE.

3) La NGA se sustenta en sólidos principios jurídicos y doctrinarios, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, por los cuales se rige, no estándole permitido entrar a revisar o discutir la validez jurídica de los actos civiles o comerciales fiscalizados, solo le es posible intervenir respecto de los eventuales efectos tributarios de los mismos que alteran o eluden las normas tributarias. No olvidar que las normas tributarias son de orden público económico, no de Derecho privado.

4) No regula ni establece ni modifica “hechos gravados”, toda vez que aquello sólo es posible por Ley, por lo que mal se podría hablar o señalar que trampea el principio de legalidad.

5) En Chile la NGA como tal, de acuerdo a su naturaleza jurídica, no existe, lo que se estableció en el Código Tributario chileno, a diferencia de los países miembros de la OCDE, es un procedimiento judicial que se le denominó NGA, por lo que su procedencia no es una decisión del SII, sino que de los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA).

6) Entre los años 2015-2025 han ingresado a los TTA por aplicación de la NGA, 46 casos entre 2015 y 2023, 22 casos el 2024 y 9 casos a Marzo 2025 (fuente SII), conociéndose a la fecha un solo caso fallado por la Corte de Apelaciones de Concepción que ratificó lo requerido por el SII, no conociéndose a la fecha otros fallos relativos a NGA de Corte de Apelaciones o Suprema que sienten jurisprudencia al efecto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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