La doble cara del Estado
Mientras exige rigor a privados, el Estado litiga para evitar enterar cotizaciones cuando se reconoce relación laboral a honorarios. La Suprema podría cambiar su criterio y abrir una grieta en la protección previsional de miles de trabajadores públicos.
Es un hecho público y ampliamente conocido que el Estado, de manera sistemática, ha encubierto verdaderas relaciones laborales bajo la figura de los llamados “funcionarios a honorarios”. Personas que cumplen horarios, reciben instrucciones, están sujetas a supervisión y dependen económicamente de un órgano público, pero que formalmente son tratadas como prestadores de servicios independientes.
Paradójicamente, el mismo Estado que exige a las empresas privadas cumplir la ley laboral de forma estricta —bajo amenaza de elevadas sanciones e indemnizaciones— adopta un estándar completamente distinto cuando se trata de sus propias prácticas. En esos casos, la infracción no parece generar consecuencias inmediatas ni proporcionales.
Viene entonces a la memoria el conocido principio: “con la vara que mides, serás medido”. Sin embargo, cuando un funcionario a honorarios decide ejercer su derecho y demanda al Estado para que se reconozca judicialmente la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, la reacción defensiva es reveladora. El Estado no niega necesariamente la subordinación y dependencia, pero intenta diluir sus responsabilidades amparándose en normas administrativas, sosteniendo que dicho reconocimiento no implica la obligación de enterar cotizaciones previsionales.
Esta tesis resulta profundamente preocupante. Pretender que puede existir una relación laboral sin la obligación correlativa de pagar cotizaciones previsionales no solo contradice la lógica del sistema de seguridad social, sino que debilita uno de los pilares fundamentales de la protección al trabajador.
Más grave aún es constatar que la Corte Suprema se encuentra hoy a solo un voto —y a una eventual integración distinta de la sala— de modificar su criterio jurisprudencial y acoger esta postura estatal. De ocurrir, serían nuevamente los trabajadores quienes asumirían el costo de una interpretación que privilegia la forma por sobre la realidad, y al empleador público por sobre los derechos previsionales de quienes sostienen el funcionamiento del Estado.
La pregunta, entonces, sigue siendo inevitable: ¿Las cotizaciones previsionales son realmente una obligación legal para todos, o solo para algunos?
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