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Emergencia e indulto según Jaime Guzmán Opinión Jaim Guzmán y José Antonio Kast (archivo)

Emergencia e indulto según Jaime Guzmán

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Renato Cristi
Por : Renato Cristi PhD. Professor Emeritus, Department of Philosophy, Wilfrid Laurier University.
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Es claramente preocupante que el discípulo, amigo y admirador de un pensador carlista haya visitado a Miguel Krassnoff en Punta Peuco en 2017 y que, posteriormente, haya manifestado su intención de indultarlo.


UNO. El uso del término “emergencia” para definir los pasos iniciales del gobierno del presidente José Antonio Kast podría ser preocupante. Este lenguaje evoca la experiencia de la dictadura de Pinochet, que recurrió a la noción de emergencia para justificar el denominado “pronunciamiento”, la disolución del orden constitucional vigente, la severa restricción de las libertades públicas y la subordinación de las autoridades civiles a la autoridad militar. Quien consulte las Actas de la Comisión Constituyente podrá comprobar que, en los primeros meses de su funcionamiento la discusión giró en torno a la noción de “emergencia” como excepción; es decir, como una ruptura del orden constitucional del país.

Nada de esto parece ser la intención del Presidente Kast y no habría motivo para preocuparse. Mara Sedini, ministra secretaria general de Gobierno, ha definido su gobierno de la siguiente manera, como dijo en El Mercurio: “Desde el primer minuto, el gobierno del Presidente José Antonio Kast ha comenzado a implementar una serie de medidas para afrontar las emergencias. Estas responden a las urgencias sociales, económicas y de seguridad que enfrenta el país.” La emergencia se refiere a la necesidad de solucionar “problemas acumulados que urgen solución”.

Carlos Peña coincide con Sedini. No se intenta aquí nada revolucionario, como fue el caso de la dictadura. El gobierno de emergencia de Kast no debería preocuparnos pues “no aspira a modelar la realidad, sino a suturar o remendar las heridas más obvias que en su opinión ella presenta”, señaló en el mismo medio.

Tanto Sedini como Peña entienden la noción de emergencia como aquello que requiere de una urgente solución. Urgencia se refiere a algo que es necesario considerar para resolver una emergencia, pero esto no parece ir al fondo del asunto porque no nos dice en qué consiste la emergencia misma. Toda emergencia requiere una solución urgente, pero hay emergencias cuya resolución es inmediatamente urgente (un incendio o un infarto al corazón), y hay otras que no son tan urgentes, que pueden resolverse metódicamente y con tiempo de preparación (el anuncio de un maremoto). La urgencia no es así una nota constitutiva de la noción de emergencia. ¿Qué es, por tanto, lo que la constituye esencialmente?

DOS. Emergencia es una interrupción, una ruptura del curso normal de las cosas. Emergencia se puede definir, por tanto, como una situación anormal o excepcional. Jaime Guzmán procede así cuando identifica emergencia y excepción. En Escritos personales reconoce que los derechos humanos no son absolutos, sino que “están sujetos, forzosa e inevitablemente, a ciertos límites.” Esos límites a las libertades públicas tienen lugar cuando lo exige “el orden público, las buenas costumbres, la seguridad del Estado, la honra de las personas.” Pero hay que considerar límites más severos “cuando las sociedades atraviesan por convulsiones o desafíos agudos”. Tales situaciones son la que Guzmán denomina: “estados jurídicos de emergencia o de excepción”.

Luego se pregunta, ¿quién puede declarar el estado de excepción? Esta función, reconoce, no puede quedar en manos del Poder judicial, porque no es posible “trasladar a la judicatura una apreciación eminente y exclusivamente política, por entero ajena a lo jurisdiccional”. Lo político no puede quedar en manos de la judicatura porque ésta no posee “ni la responsabilidad ni los medios para superar la realidad política” Esto significa que Guzmán deja la identificación y administración de la excepción a cargo de una autoridad política, “por la índole política del juicio prudencial envuelto”.

TRES. Mauro Basaure, en una columna reciente, relaciona la emergencia como excepción con el indulto. Observa que el indulto “no es una prolongación de la justicia por otros medios…, sino una suspensión excepcional de sus efectos.” El indulto “tiene un origen monárquico, porque durante siglos fue una prerrogativa del soberano: el rey interrumpía la aplicación de la pena y exhibía en ese gesto su superioridad sobre la ley… Pertenece al lenguaje de la excepciónpremoderna.”

 Coincide con Guzmán quien, tal como lo expresa en las Actas de la Comisión Constituyente, percibe el indulto como un resabio de la monarquía absoluta, resabio que queda consagrado en la Constitución de 1833. En esas mismas Actas, Sergio Diez considera “anacrónico el régimen de indultos, facultad privativa del Ejecutivo que vulnera las atribuciones de un Poder del Estado llamado a ejercer la función jurisdiccional”.

Guzmán reitera lo sostenido por Diez, pero con cualificaciones: “considera el indulto particular como un resabio de tiempos monárquicos que no tiene justificación clara en el ordenamiento jurídico moderno, no obstante que en algunos casos puede ser un instrumento útil y adecuado para solucionar problemas específicos”. Queda a la vista su característico temple pragmático y político. En este texto, al menos, brilla por su ausencia el otro sentido del indulto que considera Basaure: su “origen cristiano: la gracia, la misericordia, la clemencia, el perdón.”

CUATRO. El temple político del pensamiento de Guzmán lo aproxima a Schmitt. Cuando las normas han sido sobrepasadas y no pueden efectivamente restituir la normalidad, no es una norma sino una decisión soberana, específicamente la del Reichspraesident alemán, la que, según Schmitt, decide la excepción. Soberano es, según su asombrosa definición, quien decide la excepción, lo que le valió el epíteto “Lenin de la burguesía”. Guzman concuerda con Schmitt y establece que la autoridad política soberana, el Presidente de la República, es quien debe declarar la emergencia.

Pero Guzmán matiza esa declaración presidencial de emergencia, pues ella “debe ser siempre acordada por otra autoridad independiente”. Ese órgano independiente corresponde a las fuerzas armadas. Queda así a la vista la adhesión de Guzmán al carlismo para el cual las fuerzas armadas son las defensoras y garantes de la institucionalidad. Alvaro D’Ors, distinguido jurista carlista y amigo personal de Schmitt, es quien desarrolla sistemáticamente esta idea que quedara plasmada constitucionalmente en el Consejo de Seguridad Nacional. En su versión original, antes de ser reformado en 1998, esta institución contaba con una mayoría militar en la composición de sus miembros.

CINCO. Puede decirse ahora que es preocupante la decisión de Kast de definir su gobierno como “gobierno de emergencia,” y su idea de indultar a miembros de las fuerzas armadas condenados por crímenes cometidos durante la dictadura y el estallido social de 2019. En agosto de 2017 durante un acto en el Teatro Caupolicán Kast afirmó lo siguiente: “creo que muchos militares y miembros de las Fuerzas Armadas están siendo perseguidos y yo sí me comprometo, si soy presidente, a proteger a las Fuerzas Armadas.”

Es claramente preocupante que el discípulo, amigo y admirador de un pensador carlista haya visitado a Miguel Krassnoff en Punta Peuco en 2017 y que, posteriormente, haya manifestado su intención de indultarlo, cuando incluso Sergio Diez ha sostenido que los indultos particulares “vulneran las atribuciones de un Poder del Estado llamado a ejercer la función jurisdiccional”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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