
Primer round para Desbordes: inhabilitan a juez Urrutia en causa de bus quemado fuera del INBA
La Corte de Apelaciones de Santiago inhabilitó al juez Daniel Urrutia en la causa por la quema de un bus RED, tras acoger la recusación del alcalde Mario Desbordes por “animadversión” hacia él.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la recusación presentada por el alcalde de Santiago, Mario Desbordes (RN), y determinó inhabilitar al juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, de la causa que investiga la quema de un bus RED ocurrida el 13 de junio frente al Internado Nacional Barros Arana (INBA).
Urrutia había declarado inadmisible la querella del municipio, argumentando que no estaba facultado para querellarse en este tipo de delitos, lo que motivó a Desbordes a acusar “profunda y manifiesta animadversión” del magistrado hacia él.
El jefe comunal recordó que, en la administración de Irací Hassler (PC), Urrutia sí admitió querellas similares.
Por otro lado, el juez Urrutia sostuvo que un alcalde y una municipalidad son entidades distintas y que en la gestión Hassler las querellas aceptadas eran por delitos que afectaban dependencias municipales. Negó enemistad con Desbordes y señaló que no formaba parte de la causa del bus quemado.
El tribunal de alzada consideró que se configuraba la causal de enemistad prevista en el artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales, destacando que la independencia e imparcialidad judicial son garantías esenciales. Por ello, lo inhabilitó para conocer la causa.
“Más allá de tratarse del Alcalde y no de la municipalidad, la independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia”, dice el fallo.
También se señaló que “los tribunales nacionales como internacionales han determinado que toda persona, dentro de un debido proceso, corresponde sea juzgada por un tribunal integrado por jueces objetivamente independientes”.
“En este escenario, analizados los antecedentes, se aprecia en ellos que éstos constituyen dicha causal, dado que hay imposibilidad desde el punto de vista de la imparcialidad, para el juez, cuya recusación se pretende, pueda entrar a conocimiento del asunto en las distintas presentaciones que se hacen en la causa ya individualizada; desde que las afirmaciones en las que se sustenta han sido demostradas, de tal forma que corresponde que la inhabilidad deducida, sea acogida”, señalan.