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Comienza a regir normativa de la CMF que exige seguros contra incendios en condominio MERCADOS Comisión para el Mercado Financiero

Comienza a regir normativa de la CMF que exige seguros contra incendios en condominio

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La regulación obliga a las comunidades habitacionales a contar con seguros colectivos contra incendio, fija nuevas reglas para el uso de indemnizaciones y refuerza las responsabilidades de administradores y comités de copropiedad.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
Desde este mes comenzó a regir la nueva normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que exige a los condominios contratar seguros contra incendio para sus bienes e instalaciones comunes. La regulación busca proteger el patrimonio colectivo, evitar pagos duplicados de seguros y establecer que las indemnizaciones por daños parciales se destinen prioritariamente a la reparación de los inmuebles. Además, fija plazos para la liquidación de siniestros y aumenta las responsabilidades legales de administradores y comités.
Desarrollado por El Mostrador

Desde este mes entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley de Copropiedad, que establece la obligación para los condominios habitacionales de contratar seguros contra incendio que cubran los bienes e instalaciones de uso común. La normativa fue emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el 10 de diciembre, a través de las normas de carácter general N°556 y N°557.

El inicio de esta regulación coincide con la reciente Alerta Roja decretada por incendios forestales en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, contexto que ha reforzado la atención sobre la protección patrimonial de comunidades habitacionales frente a eventos de alto impacto.

Según explicó la CMF, uno de los objetivos centrales de la normativa es evitar que los copropietarios paguen coberturas duplicadas. Para ello, se establece la obligación de que las compañías de seguros o corredores asesoren a los deudores al momento de ofrecer pólizas asociadas a condominios. Asimismo, el regulador reforzó su Oficina de Atención Ciudadana para canalizar consultas y reclamos vinculados a siniestros.

Otro cambio relevante es el destino de las indemnizaciones en caso de daños parciales en unidades habitacionales. La ley dispone que los montos pagados por el seguro deben destinarse prioritariamente a la reparación del inmueble afectado y no al pago del saldo insoluto de créditos hipotecarios, modificando el criterio que regía anteriormente y priorizando la recuperación material del bien asegurado.

La normativa también fija plazos para la liquidación de siniestros. De acuerdo con la CMF, el proceso completo —incluida la designación del liquidador y la emisión del informe— puede extenderse hasta cerca de 80 días corridos. Las aseguradoras, además, deben informar dentro de tres días hábiles si la liquidación será realizada de manera interna o externa.

Además, la regulación aumenta las responsabilidades legales de administradores y comités de administración, quienes podrían enfrentar sanciones por omisiones en la contratación de los seguros obligatorios. Así como también, permite que los copropietarios presenten el seguro colectivo del condominio como reemplazo del seguro individual exigido en operaciones hipotecarias, siempre que cumpla con las coberturas requeridas por la entidad crediticia.

La nueva normativa se enmarca en la aplicación del artículo 43 de la Ley N°21.442 y busca regular el seguro colectivo contra incendio en condominios, permitiendo además que los copropietarios presenten pólizas propias —como seguros hipotecarios— en reemplazo de coberturas individuales exigidas por entidades financieras, y que puedan incorporar coberturas adicionales según las necesidades de cada comunidad.

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