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Corte ordena a AFP devolver fondos previsionales a profesional extranjero Tendencias AGENCIA UNO

Corte ordena a AFP devolver fondos previsionales a profesional extranjero

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Corte de Apelaciones ordena a AFP Uno devolver fondos previsionales a profesional extranjero, reafirmando igualdad y derecho de propiedad.


Un fallo reciente de la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que AFP Uno debe reembolsar las cotizaciones previsionales de un profesional extranjero, acogiendo un recurso de protección presentado por el afectado.

La situación comenzó cuando el trabajador, amparado en la Ley 18.156, solicitó a la administradora la devolución de sus aportes. Para respaldar su petición, presentó su contrato fechado el 20 de septiembre de 2021, la manifestación de voluntad de continuar cotizando en su país de origen (5 de agosto de 2024), el certificado de afiliación al sistema previsional venezolano (11 de julio de 2024, legalizado el 31 de julio) y su título apostillado.

AFP Uno rechazó inicialmente la solicitud el 26 de agosto de 2024, alegando que, por el cierre de la embajada, no podía verificar los documentos. Posteriormente, el 7 de septiembre ingresó una segunda petición, complementada en persona el 10 de septiembre. Sin embargo, la administradora volvió a negar la devolución el 25 de septiembre, señalando dificultades para validar la identidad del representante legal del empleador y cuestionando la subordinación del trabajador, al considerar que aparecía con el mismo RUT. Además, AFP Uno citó registros del Registro de Empresas, argumentando que la composición accionaria de la sociedad no respaldaba el vínculo laboral.

El tribunal resolvió dejar sin efecto el rechazo del 25 de septiembre de 2024 y ordenó la devolución de los fondos previsionales “en el más breve plazo, que no podrá ser superior a 30 días hábiles”. La resolución subraya que la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los ahorros previsionales. También enfatiza que “la normativa […] no ha facultado a las Administradoras de Fondos de Pensiones para declarar […] si existe o no una relación de subordinación y dependencia”, competencia que corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.

La sala estuvo integrada por los ministros Patricio Martínez Benavides y Beatriz Cabrera Celsi, y la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez, redactando la ministra (s) Cabrera Celsi. Hubo un voto disidente de Escanilla, quien consideró que faltaba un “derecho indubitado” y que las controversias fácticas debían resolverse en otra sede.

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