Investigación
Punta Peuco
Agente DINA César Manríquez: nueva pericia indica que simula enajenación mental
Informe del Hospital Salvador dice que existen “francas confabulaciones” en las respuestas del condenado y que el deterioro psicoorgánico que presenta es “moderado”. Ministra en visita pidió antecedentes sobre su estadía en el Hospital Militar.
Un nuevo episodio registra la batalla judicial relativa al exagente de la DINA César Manríquez, de 95 años y cuya defensa sostiene –con lo que concordaron la ministra en visita Paola Plaza y la Corte de Apelaciones de San Miguel– que padece de enajenación mental, por lo que no debería cumplir las penas de cárcel que enfrenta.
La última resolución al respecto, como informó El Mostrador, fue la emitida por el tribunal de alzada de San Miguel, que al resolver un recurso de amparo presentado por la abogada Carla Fernández a favor de Manríquez, no solo lo acogió, sino que además aseveró que “se ha configurado en la especie un atentado contra la libertad personal y seguridad individual del condenado, considerando su situación personal, esto es, que se trata de una persona mayor de 95 años y que adolece de diversas patologías médicas que requieren tratamiento médico permanente”.
Sin embargo, los abogados Andrea Gattini y Nelson Caucoto interpusieron un recurso de apelación, basándose –entre otros argumentos– en que un nuevo peritaje siquiátrico evidencia que el exagente no padece enajenación mental y que, por el contrario, el informe “permitiría concluir que el evaluado simula su condición mental, lo que resulta en una situación gravísima que hay que considerar con la mayor precaución posible”.
La historia
Desde septiembre de 2024 que César Manríquez Bravo se encuentra hospitalizado en el Hospital Militar de Santiago debido a diversos problemas de salud física. En mayo de 2025, la ministra en visita estableció que Manríquez no cumpliría más su pena privativa de libertad tras ser declarado enajenado mental, entregándolo bajo fianza de custodia a su cónyuge.
Esta decisión fue revocada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que consideró insuficientes los peritajes previos y ordenó un nuevo informe psiquiátrico realizado por profesionales del Hospital del Salvador.
El nuevo informe indica que, si bien existen aparentes fallas en el reconocimiento de personas y “fallas groseras de memoria” –como olvidar los años de detención o el número de hijos–, estas aparecen como “disarmónicas” en relación con el resto de su funcionamiento mental.
El reporte médico subraya que Manríquez se orienta y contacta “relativamente bien”, lo que contrasta con sus silencios selectivos y “francas confabulaciones” en puntos específicos.
Lo más relevante para la parte querellante es la conclusión clínica sobre la conducta del exagente, pues el informe señala que “las fallas mnésicas groseras o disarmónicas, las fabulaciones específicas, los silencios selectivos (o posibles escamoteos), obligan a plantear la posibilidad de que estas manifestaciones clínicas estén más o menos influenciadas por una actitud ganancial”.
Además, los especialistas recalcaron la “ausencia de imágenes cerebrales propias de un proceso degenerativo”, vasculares macroscópicas u otras que sean típicas de un síndrome demencial.
En suma, el diagnóstico se limitó a un “deterioro psicoorgánico que afecta sus funciones psicomotoras y cognitivas… en forma moderada”, codificado como trastorno mental orgánico sin especificación.
El conflicto entre San Miguel y Santiago
La apelación presentada por Gattini y Caucoto critica que la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogiera un recurso de amparo a favor de Manríquez el pasado 23 de marzo de 2026, sin haber tenido a la vista estos antecedentes. La Corte de San Miguel basó su decisión en que la condición de enajenado mental ya aparecía asentada en otros procesos judiciales previos.
No obstante, los querellantes argumentan que la situación de salud mental es evolutiva y debe revisarse si el enfermo recupera la razón, agregando que “nunca hemos podido estar convencidos de la enajenación mental de Manríquez Bravo, pues los antecedentes en los que se ha basado dicha conclusión son claramente insuficientes”, enfatizando la falta de rigor técnico en los diagnósticos anteriores.
El recurso recuerda que el uso de la salud mental como estrategia para eludir la justicia no es nuevo en Chile y cita casos “penosamente emblemáticos”, como la detención de Augusto Pinochet en Londres o el caso de Edwin Dimter Bianchi, donde se comprobó que la supuesta enajenación mental era falsa, como informó El Mostrador al dar cuenta de que uno de los asesinos de Víctor Jara fue regresado a la prisión, después que distintas diligencias encomendadas por la ministra Plaza a la PDI determinaran que la supuesta enajenación mental que este padecía no era real.
Los querellantes insisten en que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, el Estado tiene una “obligación reforzada” de controlar la ejecución de la pena para evitar cualquier forma de impunidad que pueda derivar en beneficios indebidos.
Finalmente, la defensa de las víctimas subraya que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no puede utilizarse para generar “una condición de privilegio o de impunidad”.
Permanencia en el hospital
Ante estos antecedentes, la ministra Paola Plaza solicitó al Hospital Militar de Santiago que informe sobre la “necesidad real” de mantener a Manríquez hospitalizado. Asimismo, consultó a la dirección de dicho establecimiento sobre las patologías que constituirían una “amenaza grave a su vida” que hagan obligatoria su atención médica continua, considerando que el condenado lleva ya 18 meses en ese recinto.
Al mismo tiempo, ofició a Gendarmería para evaluar la factibilidad de un monitoreo telemático en caso de que Manríquez no requiera hospitalización, mientras se resuelve su situación jurídica definitiva. Según los querellantes, estas medidas demuestran que el propio tribunal pone en duda el estado de enajenación mental que se había dado por sentado anteriormente.