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Corte Suprema avala condena ambiental contra Colbún por daños en el Lago Chapo Medioambiente Crédito: Municipalidad de Puerto Montt

Corte Suprema avala condena ambiental contra Colbún por daños en el Lago Chapo

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Respalda la facultad del Tribunal Ambiental para ordenar un plan de reparación que incluya la evaluación del proyecto ante el SEIA, descartando que ello exceda lo pedido o vulnere permisos sectoriales vigentes.


La Corte Suprema avaló una condena ambiental contra Colbún por daños en el Lago Chapo, en la Región de los Lagos, informó el Diario Constitucional.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de nulidad sustancial deducidos por Colbún en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que acogió la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la propietaria de un predio ribereño al Lago Chapo.

Además declaró que la operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar produjo un daño ambiental y ordenó a la empresa presentar un plan de reparación conforme a los objetivos definidos en el fallo.

Argumentos

Con respecto al recurso de casación en la forma, la recurrente alegó que la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental habría sido dictada con infracción al principio de congruencia, incurriendo en el vicio de ultra petita, por cuanto —a su juicio— los jueces de fondo habrían alterado la naturaleza de la acción deducida, transformando una demanda privada de reparación ambiental en una de carácter público o popular.

En particular, sostuvo que se ordenaron medidas que no fueron solicitadas por la demandante ni debatidas durante el juicio, como la obligación de evaluar el proyecto ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin que ello estuviera vinculado a un punto de prueba ni respaldado por antecedentes del proceso. Añadió que el fallo carecería de consideraciones suficientes de hecho y de derecho, presentando razonamientos contradictorios que vulnerarían el debido proceso y su derecho a defensa.

Asimismo, denunció infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, cuestionando el uso de informes técnicos y antecedentes que —según afirmó— no acreditarían adecuadamente la existencia ni la imputación del daño ambiental, especialmente considerando que Colbún contaba con permisos sectoriales vigentes que amparaban la operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar.

Sin vicio

En relación con dicho arbitrio, la Corte Suprema descartó que la sentencia del Tribunal Ambiental hubiera incurrido en el vicio de ultra petita, señalando que la acción de reparación ambiental tiene por finalidad reponer el medio ambiente o sus componentes a una calidad similar a la existente con anterioridad al daño, o bien restablecer sus propiedades básicas cuando ello no sea posible.

En ese contexto, sostuvo que corresponde al tribunal ambiental determinar la forma concreta en que debe ejecutarse la reparación, lo que puede materializarse a través de la elaboración de un plan de reparación ambiental, incluso más allá del detalle específico propuesto por las partes, siempre que las medidas ordenadas se vinculen directamente con el daño acreditado.

Asimismo, el máximo Tribunal razonó que la orden de evaluar ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la actualización de las variables de operación del proyecto no constituye una medida ajena a la controversia ni una intromisión en competencias administrativas, sino una consecuencia necesaria del daño ambiental constatado, especialmente considerando las fluctuaciones de cota del Lago Chapo y los riesgos asociados al cambio climático.

Del mismo modo, rechazó que la sentencia careciera de fundamentación o vulnerara las reglas de la sana crítica, destacando que el Tribunal Ambiental efectuó una valoración exhaustiva de la prueba rendida y explicitó las razones técnicas y jurídicas que lo llevaron a atribuir responsabilidad ambiental a la demandada, razones por las cuales declaró inadmisibles e improcedentes las causales de nulidad formal invocadas.

Colbún

En cuanto a la nulidad sustancial, Colbún sostuvo que la sentencia del Tribunal Ambiental incurrió en diversos errores de derecho que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al reconocer legitimación activa a la demandante sin acreditarse —a su juicio— un daño directo y personal en su predio.

Alegó, además, que los jueces desconocieron el carácter de derechos adquiridos de los permisos sectoriales que amparaban la operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar, vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica y separación de funciones, al ordenar la evaluación del proyecto ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Asimismo, denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba y a las reglas de la sana crítica, acusando una errónea valoración de los antecedentes rendidos y una indebida alteración del onus probandi, reiterando que no se habría acreditado de manera suficiente la existencia ni la imputación del daño ambiental que se le atribuyó.

Razón

En primer lugar, la Corte Suprema se hizo cargo de la alegación relativa a la falta de legitimación activa, señalando que comparte el razonamiento del Tribunal Ambiental en cuanto a que la demandante acreditó ser propietaria de un predio ribereño al Lago Chapo, ubicado precisamente en el área afectada por el daño ambiental constatado.

Destacó que dicha circunstancia permite tener por cumplido el presupuesto de afectación directa exigido por la acción de reparación ambiental, sin que resulte procedente imponer una carga probatoria más gravosa como la pretendida por la recurrente.

En ese sentido, enfatizó que la legitimación activa no se agota en la acreditación de un daño individualizado en términos patrimoniales, sino que basta con la demostración de una afectación relevante al entorno ambiental inmediato del titular del predio.

A continuación, el máximo Tribunal abordó la excepción de prescripción, razonando que el daño ambiental acreditado en la causa se produjo de manera continua en el tiempo y se manifestó con particular intensidad hasta el año 2018, por lo que no podía considerarse extinguido el ejercicio de la acción. Añadió que los efectos del daño subsistieron incluso con posterioridad a dicho período, descartando que se tratara de un hecho aislado o instantáneo.

Asimismo, señaló que el aumento posterior de la cota del lago no desvirtúa la continuidad del daño, toda vez que dicho incremento respondió a compromisos voluntarios asumidos por la propia demandada, lo que refuerza la idea de una afectación ambiental prolongada y no puramente histórica.

Permisos sectoriales

En lo relativo a los permisos sectoriales invocados por la empresa, la Corte Suprema reiteró que éstos constituyen autorizaciones de funcionamiento que no confieren un derecho adquirido absoluto ni inmutable frente a la evolución de las condiciones ambientales.

En tal sentido, sostuvo que el ordenamiento jurídico permite y exige revisar los lineamientos de proyectos previamente autorizados cuando se verifica una alteración sustantiva de las variables ambientales consideradas al momento de su aprobación, especialmente si dicha alteración deriva en un daño ambiental. De este modo, razonó que la existencia de permisos sectoriales no exime al titular del proyecto del deber de operar conforme a estándares de cuidado razonables ni impide la adopción de medidas reparatorias orientadas a restablecer el equilibrio ambiental afectado.

Finalmente, el máximo Tribunal razonó que el recurso de casación en el fondo se encontraba incorrectamente planteado, por cuanto las infracciones denunciadas no correspondían a verdaderos errores de derecho en los términos exigidos por la normativa ambiental, sino que reproducían cuestionamientos propios de la nulidad formal o intentaban reabrir la discusión sobre los hechos establecidos en la instancia.

En particular, destacó que la recurrente pretendía alterar las conclusiones fácticas asentadas por el Tribunal Ambiental, el cual, tras una valoración exhaustiva de la prueba técnica rendida, concluyó fundadamente que las fluctuaciones en la cota del Lago Chapo eran atribuibles a la operación de la Central Hidroeléctrica Canutillar. En ese contexto, subrayó que no se acreditaron causas alternativas que explicaran razonablemente el daño verificado, reafirmando así la solidez del razonamiento probatorio desarrollado por los jueces de fondo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

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