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Corte de Apelaciones ordenó a Fonasa financiar costoso tratamiento a niño con atrofia muscular espinal PAÍS

Corte de Apelaciones ordenó a Fonasa financiar costoso tratamiento a niño con atrofia muscular espinal

La decisión fue tomada de forma unánime por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Carolina Coppo. La sala estableció el actuar arbitrario del servicio al negar cobertura con el medicamento spinraza, cuya dosis supera los 87 millones de pesos.


La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a Fonasa que otorgue financiamiento para adquirir y administrar un costoso medicamento que necesita un menor de edad con atrofia muscular espinal tipo III-A.

La decisión fue tomada de forma unánime por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y la abogada (i) Carolina Coppo. De acuerdo a La Tercera, la sala estableció el actuar arbitrario del servicio al negar cobertura con el medicamento spinraza, cuya dosis supera los 87 millones de pesos.

El fallo sostiene que «cabe analizar lo actuado por la recurrida, quien niega la cobertura por la sola circunstancia de que en los cuerpos normativos que regulan la orgánica y operativa del Fondo Nacional de Salud, no se contempla el financiamiento del medicamento para tratamientos de alto costo, por lo que no se encuentra autorizado para otorgarlo, sin atender al hecho que el medicamento posee una eficacia comprobada para el tratamiento de la enfermedad que padece el menor».

«Esa actuación reviste caracteres de arbitrariedad, puesto que la recurrida no sopesa adecuadamente los antecedentes del menor que lo requiere, con un evidente deterioro de su calidad de sobrevida y un manifiesto riesgo vital -en lo que es aún más relevante- con el uso de este medicamento puede hacer una vida completamente diferente. Así, en la especie la eficacia del producto farmacéutico no se ha cuestionado, tampoco que es la única alternativa de tratamiento. Todas estas circunstancias debieron ser analizadas por la recurrida, que debió evaluar este caso extraordinario, cuestión que no realizó, limitándose a una simple aplicación exegética de su exclusión», agrega la resolución.

Además, señalan que «la negativa de la recurrida de otorgar el medicamento que requiere, constituye un acto arbitrario que, sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida y a la integridad física del recurrente, pues la priva, en la práctica, del acceso al mismo, infiriéndole un daño grave y significativo que afecta este derecho fundamental».

«Si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas no debería serlo en aquellas que dicen relación con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto», dice el fallo.

Finalmente, sostienen que «la decisión de la recurrida de no costearle el mentado fármaco en los términos pedidos lo priva, en la práctica, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita para asegurar la sobrevida de la paciente, quien presenta limitaciones severas y frecuentes que se intensificarán de manera progresiva en el tiempo, afectando no solo su calidad de vida sino que su propia existencia, lo que hace perentoria la administración de dicho fármaco a la brevedad».

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