Gustavo Gatica
Señor Director:
A propósito de la absolución de Claudio Crespo por los hechos que dejaron ciego a Gustavo Gatica, conviene recordar una distinción clásica que sigue siendo relevante. En Ética a Nicómaco, Aristóteles sostiene que la justicia es la virtud perfecta porque es la única que se ejerce respecto de otros. Por eso, lo justo no puede reducirse a lo meramente legal, sino que contempla una búsqueda del bien común a partir de dos nociones de justicia: una distributiva, que consiste en dar a cada quien lo que merece, y una correctiva, que exige restaurar la igualdad ante un daño causado.
Desde esta perspectiva, absolver a quien causa un daño extremo no puede evaluarse solo en términos de su ajuste formal a la ley, sino también por su orientación sustantiva. En el caso mencionado, la decisión del tribunal puede tener legitimidad legal, pero fracasa notablemente en su dimensión sustantiva y correctiva. Cuando el derecho deja sin corrección un daño gravísimo causado por un agente del Estado, la legalidad corre el riesgo de separarse de la justicia, es decir, de producir una ley injusta en sentido sustantivo.
Así, la discusión de fondo excede lo estrictamente jurídico y se desplaza a un plano ético y político: qué entendemos por responsabilidad estatal y qué tipo de comunidad construimos cuando el daño causado a otros –especialmente por quienes ostentan el monopolio de la violencia– queda sin una respuesta proporcional.
Álvaro Muñoz Ferrer
Doctor en Filosofía