Plan Nacional de Derechos Humanos
Señor director:
Durante esta semana el actual gobierno retiró de Contraloría el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) que constituía la hoja de ruta para los años 2026 a 2029 en la materia. Si bien el retiro de decretos y la revisión por parte de los gobiernos entrantes suele ser común en el país, en sociedades democráticas los derechos humanos no deben ser coyunturales ni constituir instrumentos de disputa política, sino que deben ser el cimiento sobre el cual se construye la legitimidad del Estado. Por eso, el PNDH debe construirse, entenderse y resguardarse, como una política de Estado.
El PNDH es elaborado en virtud de la Ley N°20.885 que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos. Se trata de un instrumento que organiza, coordina y proyecta las acciones del Estado en materia de promoción y protección de los derechos humanos, estableciendo objetivos, medidas concretas, recursos financieros, indicadores y responsables. No es un documento simbólico: es una herramienta de gestión pública que permite traducir obligaciones internacionales en políticas concretas que impactan la vida de las personas.
El Plan constituye, a su vez, un mecanismo de cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales adoptadas tanto por el sistema universal como por el sistema regional de derechos humanos, pues estas constituyen la guía sobre la cual se elaboran las acciones concretas. En ese sentido, una vez ratificados los tratados internacionales, los Estados deben velar por su cumplimiento y mostrar a los organismos pertinentes las medidas que han sido adoptadas para su implementación. Los planes nacionales son, en este sentido, instrumentos clave para dar cuenta de ese cumplimiento de obligaciones internacionales de derechos humanos.
El proceso para la elaboración de un PNDH obedece a estándares normativos: requiere coordinación interinstitucional, diálogos y procesos participativos de organizaciones sociales y de la ciudadanía. Además, debe ser aprobado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, institución creada al alero de la misma ley señalada anteriormente.
Como resultado de lo anterior, el Tercer PNDH comprende 175 acciones y se estructura en base a cinco objetivos estratégicos: igualdad y no discriminación, que enfatiza brechas estructurales y situaciones de vulnerabilidad; justicia, seguridad y vida libre de violencia, centrada en la prevención, el acceso a la justicia y la protección de derechos; memoria histórica y justicia transicional; desarrollo sostenible; y educación en derechos humanos. Dichos objetivos implican acciones para diversos ministerios y servicios públicos y atraviesan áreas como educación, salud, justicia y seguridad.
No se puede convertir el PNDH en objeto de vaivenes políticos, lo cual contradeciría su naturaleza. Los derechos humanos no pueden depender del gobierno de turno. Su protección exige continuidad. Precisamente por eso, el plan debe ser una política de Estado, es decir, un compromiso transversal que trascienda ciclos electorales y garantice que los avances no se deshagan cada cuatro años. Retirarlo de Contraloría, luego de haber sido aprobado por el Consejo Interministerial y de haber atravesado un proceso participativo amplio, no solo resulta inadecuado sino que constituye una señal preocupante para una protección efectiva de los derechos humanos en el país.
Constanza Núñez Donald
Claudia Iriarte Rivas
Pietro Sferrazza Taibi
Cecilia Domínguez Valverde
Camila Troncoso Zúñiga
Patricia Albornoz Guzmán
Valeria González Painemal
Salvador Millaleo Hernández
Felipe Abbott Matus
Nicolle Chávez Silva
Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad de Chile