Opinión
Archivo (AgenciaUno)
Género, cuidados y estudios superiores: buenas noticias
Constituye una gran noticia la reciente aprobación de la denominada “Ley Yo cuido, yo estudio”, norma que busca hacerse cargo de las barreras que cotidianamente deben sortear, mientras cursan estudios superiores, las personas que desarrollan labores de cuidado.
Como es sabido, en 1992 la socióloga Joan Acker introdujo el término “instituciones de género” para destacar que el género está presente en los procesos, prácticas, imágenes, ideologías y distribuciones de poder en los diversos sectores de la vida social. De conformidad con lo anterior, las universidades son instituciones de género.
Con esta idea —creo— ella quería enfatizar la ausencia de equidad de género (entendida actualmente, según ONU Mujeres, como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y de las niñas y los niños) y problematizar la influencia de los distintos sesgos en los sistemas de sexo/género.
Los sesgos son condicionantes de nuestras reacciones. Se nutren de prejuicios y nos dotan de una aparente seguridad frente a realidades más complejas que nuestra biografía es incapaz de apreciar. Operan en nuestra mente como agentes delimitantes y excluyentes de la racionalidad, y se activan ante aquello que nos resulta distinto de lo que nos satisface o aspiramos a normalizar.
Estos sesgos apuntalan la discriminación indirecta, esto es, la vigencia de patrones normativos —culturalmente y/o jurídicamente respaldados— que sostienen normas aparentemente objetivas, pero que castigan a quienes ejercen roles históricamente asignados a lo femenino. Entre ellos, el desempeño de funciones de cuidado, tradicionalmente endosadas a mujeres y niñas.
Los cuidados, según la CEPAL, “comprenden actividades destinadas al bienestar cotidiano de las personas, en diversos planos: material, económico, moral y emocional. De esta forma, incluyen desde la provisión de bienes esenciales para la vida —como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento— hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza”.
Como afirma certeramente Miriam Henríquez en múltiples trabajos: “es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente las tareas de cuidado de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y personas ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas de las personas dependientes, indispensables para una vida y subsistencia dignas. El trabajo doméstico y de cuidado no solo no es reconocido, sino que tampoco es remunerado; además, tiene altísimos costos para las mujeres, por ejemplo, en la inserción laboral o en la carrera profesional, colocándolas en una situación de notoria desventaja”.
Por lo anterior, constituye una gran noticia la reciente aprobación de la denominada “Ley Yo cuido, yo estudio”, norma que busca hacerse cargo de las barreras que cotidianamente deben sortear, mientras cursan estudios superiores, las personas que desarrollan labores de cuidado, promoviendo la corresponsabilidad familiar y social. Este propósito se manifiesta expresamente en su artículo primero: “Esta ley tiene por objeto establecer y regular el derecho de estudiantes de la educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad o paternidad; que tengan el cuidado personal de un niño o niña; o que acrediten tener el cuidado principal de una persona con discapacidad o dependencia, para asegurar la conciliación entre sus responsabilidades familiares y sus actividades académicas y formativas, en concordancia con el principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado”.
Corresponde, entonces, que quienes nos dedicamos a enseñar en la universidad conozcamos su contenido y principales regulaciones, a fin de que esta nueva ley se aplique adecuadamente.
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