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El principio de libre determinación de los pueblos indígenas y una equivocada controversia
Resulta contradictorio que, bajo una administración de izquierda, se sancione a una embajadora indígena por referirse a un principio oficialmente respaldado por el Estado. Puedo entender la furia conservadora, no así el corifeo que también emerge desde sectores de la centroizquierda.
En estos días el debate sobre el principio de libre determinación de los pueblos indígenas está ocupando el escenario público chileno, especialmente a raíz de la controversia generada por un comentario de la embajadora de Chile en Nueva Zelanda respecto a la idea de “Libre determinación” del Pueblo Rapa Nui. Este caso ha puesto de manifiesto la compleja relación entre el Estado y sus pueblos originarios, así como la escasa representación indígena y femenina en la diplomacia nacional. Y también asoma como una tenue mancha de racismo institucional, que debe ser rápidamente conjurada.
El episodio que desencadenó la discusión fue la publicación, por parte de la embajadora Manahi Pakarati, de una foto en Instagram de un cartel en Rapa Nui que hacía alusión a la libre determinación. La reacción de los medios conservadores no se hizo esperar, calificando el gesto casi como una amenaza a la seguridad nacional y exigiendo sanciones severas contra la embajadora, incluyendo su inmediata destitución.
La Cancillería chilena optó por una amonestación, mientras que sectores de diversas tendencias políticas se sumaron a las críticas. Y se ha citado al Parlamento a autoridades de la Cancillería para que informen de lo sucedido… Cabe destacar que Pakarati es la primera mujer indígena en ocupar el cargo de embajadora en la historia diplomática chilena, precedida únicamente por dos embajadores mapuches: el autor de esta columna, en Guatemala (2014-2018), y Óscar Alcaman, en Costa Rica (2012-2022).
Libre determinación en el marco internacional y nacional
El principio de libre determinación está consagrado en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), firmada oficialmente por el Estado de Chile. Este principio se estructura sobre cuatro ejes fundamentales: autogobierno, desarrollo propio, integridad territorial y cultural, y la no injerencia. El derecho internacional, la jurisprudencia de la Comisión Internacional de Derechos Humanos y la propia Declaración de la ONU establecen que la libre determinación debe armonizarse con la integridad territorial de los Estados, limitando la posibilidad de secesión. En consecuencia, este derecho se entiende como una realización interna que no afecta la unidad del Estado chileno.
En Chile, la libre determinación se reconoce como un derecho colectivo de los pueblos indígenas, amparado por la Ley Indígena de 1993 y el Convenio 169. Este reconocimiento permite a los pueblos originarios gobernar sus asuntos internos, desarrollar y mantener sus estructuras sociales, administrar y usar sosteniblemente sus tierras, y recibir el reconocimiento legal de sus identidades y derechos colectivos, incluso con valor constitucional. Tales derechos –con excepción del reconocimiento constitucional pendiente por más de dos décadas– han sido integrados sin mayores objeciones hasta tiempos recientes, donde han surgido cuestionamientos principalmente desde sectores conservadores.
La interpretación jurídica
El concepto jurídico de autodeterminación de los pueblos indígenas debe entenderse dentro de los límites del Estado chileno. En las últimas décadas, este principio se ha traducido principalmente en reivindicaciones sociales, políticas y culturales, algunas de las cuales han sido abordadas tras la promulgación de la Ley Indígena. Sin embargo, persisten demandas históricas, reconocidas tanto por comisiones presidenciales como por el Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato de abril de 2004 y que no han sido cumplidas.
Desde mi experiencia como el primer embajador mapuche-chileno en ejercer en Guatemala (2014-2018), país con una mayoría indígena, desarrollamos la idea de una “Diplomacia intercultural”. Este enfoque propició el encuentro entre la cultura chilena y la indígena, permitiendo el desarrollo de proyectos conjuntos y sirviendo de ejemplo para otras embajadas y en la Escuela Diplomática Andrés Bello.
Reflexión sobre la comunicación y representación indígena
La difusión de la imagen por parte de la embajadora Pakarati en el contexto de las redes sociales resultó problemática, debido a la limitada capacidad de explicar el legítimo trasfondo jurídico del mensaje. La falta de información y el desconocimiento han llevado a interpretaciones erróneas, presentando la publicación como un desacierto diplomático y, para algunos, como una amenaza a la integridad nacional, de todo lo cual se ha levantado una suerte de inquisición tanto desde la derecha como de sectores de la centroizquierda.
La relación entre el Estado chileno y los pueblos indígenas aún enfrenta numerosos desafíos, especialmente en el contexto de gobiernos conservadores. Resulta contradictorio que, bajo una administración de izquierda, se sancione a una embajadora indígena por referirse a un principio oficialmente respaldado por el Estado.
Puedo entender la furia conservadora, no así el corifeo que también emerge desde sectores de la centroizquierda. Chile, con apenas 214 años de existencia como nación, no puede compararse con la larga historia de sus pueblos originarios, como el pueblo mapuche, cuya presencia en el territorio supera los 6.000 años y cuya permanencia nunca podrá ser extinguida.
Son siglos de historia que confieren derechos, los mismos que en parte importante han sido despojados por el mismo Estado que hoy resiente que se reclame su debida restitución.
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