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16 años de la Ley 20.422: derechos reconocidos sin política pública en discapacidad Opinión

16 años de la Ley 20.422: derechos reconocidos sin política pública en discapacidad

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Tras la promulgación de la Ley 20.422, la persistente ausencia de voluntad política para transformar el reconocimiento de derechos en políticas públicas vinculantes, con participación efectiva y mecanismos de exigibilidad nos ha llevado a avanzar sin brújula que oriente la acción.


Este 10 de febrero se cumplieron 16 años de la publicación de la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Esta ley se fundamenta en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, y se enmarca en la ratificación por parte del Estado de Chile de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en el año 2008, garantizando un compromiso de parte de los Estados a adecuar su marco legal, políticas públicas e instituciones para garantizar el goce pleno de derechos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad.

En este contexto, la Ley 20.422, en su artículo N° 60, establece la obligación del Estado de contar con una Política Nacional para Personas con Discapacidad, que debe ser propuesta por el actual Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez (después de la eliminación del Comité de Ministros de la Discapacidad).

Sin embargo, en estos 16 años nunca hemos contado con esta política. Han existido algunas iniciativas, como la presentación de una propuesta en 2012 que contemplaba una Política Nacional para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad que abarcaba el periodo 2013-2020. No obstante, esta propuesta nunca fue ratificada por el expresidente Sebastián Piñera.

Posteriormente, durante la segunda administración de la expresidenta Michelle Bachelet, se creó la Comisión Asesora Presidencial para el Estudio y Propuesta del Plan Nacional sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad, la cual fue entregada en junio de 2016, pero quedó archivada desde entonces.

Ambas propuestas fueron construidas gracias a un importante esfuerzo que involucró a la sociedad civil, personas con discapacidad, familiares y personas cuidadoras; incluyó a personas expertas, representantes de la academia y a entidades con una gran trayectoria en materia de discapacidad. Todas estas participaciones no fueron suficientes para formalizar una política de Estado en materia de discapacidad y, en consecuencia, observamos que las demandas expuestas en estas instancias siguen vigentes.

Han pasado 10 años desde el último intento de establecer una Política Nacional para Personas con Discapacidad, lo que evidencia que la discapacidad en nuestro país no es una prioridad para los gobiernos de los últimos años. Se han realizado acciones legislativas y programáticas sin una orientación concreta, visualizándose un marcado abandono de las obligaciones del Estado en materia de discapacidad.

La falta de compromiso político se refleja en diversos aspectos, como el débil funcionamiento del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), creado por la Ley 20.422, que por más de un año estuvo sin una dirección nacional titular.

Como ya señalamos, la participación y el diálogo social son principios fundamentales en la Ley 20.422. Sin embargo, observamos cómo se niegan de manera sistemática. Por ejemplo, el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia cumplirá casi dos años sin una persona representante titular ni suplente del Consejo de la Sociedad Civil de Senadis. Por otra parte, se observa una limitada y casi nula participación de personas con discapacidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados, disminuyendo al máximo su voz como personas receptoras de cuidados.

A nivel programático, se evidencian alarmantes retrocesos, como la eliminación de la modalidad individual del programa Tránsito a la Vida Independiente de Senadis, impidiendo que las personas con discapacidad tengan oportunidad de acceder directamente a la asistencia personal, restringiendo el derecho a la autodeterminación y la autonomía. Es necesario recordar que la vida independiente es el primer principio que rige la Ley 20.422.

Estas situaciones demuestran que en Chile se tiende a minimizar la participación de las personas con discapacidad en el diseño e implementación de las políticas en esta materia, en contradicción con lo establecido en la Ley 20.422 y la Convención de Naciones Unidas.

Todo lo anterior expuesto no es un reclamo visceral; los datos demuestran que el descuido de políticas públicas robustas en materia de discapacidad tienen un impacto negativo en esta población. Recientemente se publicaron los resultados de la Casen 2024, en la que todos los grupos vieron disminuida la pobreza multidimensional, a excepción del grupo de personas con discapacidad, cuya pobreza no varió. Este resultado no es azaroso; son las consecuencias de la falta de compromiso del Estado de Chile con las personas con discapacidad y la falta de operativización de la Ley 20.422.

A 16 años de la promulgación de la Ley 20.422, la persistente ausencia de voluntad política para transformar el reconocimiento de derechos en políticas públicas vinculantes, con participación efectiva y mecanismos de exigibilidad nos ha llevado a avanzar sin brújula que oriente la acción institucional.

Cumplir la Ley 20.422 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es una opción ni un gesto de buena voluntad: es una obligación jurídica y ética impostergable que el Estado de Chile debe asumir ahora.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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