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Confirman condena contra exsargento de la Armada por homicidio en Base Aeronaval El Belloto PAÍS Archivo

Confirman condena contra exsargento de la Armada por homicidio en Base Aeronaval El Belloto

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La víctima, Ramón Navia Martínez, fue ingresado al referido recinto de reclusión, siendo interrogados en el pozo por diversos funcionarios del Servicio de Inteligencia Ancla II, liderado por Patricio Villalobos Lobos, actualmente fallecido, y torturado, para luego ser asesinado en una supuesta fuga.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la condena a 10 años y un día para el exsargento Guillermo Retamales Ruiz por el homicidio calificado de Ramón Navia Martínez, dirigente comunista asesinado en 1973 en la base El Belloto. El tribunal ratificó que la víctima fue detenida, torturada e interrogada por el Servicio de Inteligencia Naval y luego asesinada en un falso intento de fuga. Abogada querellante destacó el fallo como un avance en justicia transicional tras más de 50 años de espera.
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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la condena en contra Guillermo Retamales Ruiz, sargento segundo de la Armada (en retiro), como autor del homicidio de Ramón Donato Navia Martínez (54), trabajador de la construcción y dirigente del Partido Comunista, perpetrado en la Base Aeronaval El Belloto, en la comuna Quilpué, en octubre de 1973.

Los ministros Vicente Jesús Hormazábal, Ruth Angélica Alvarado (s) y el abogado Integrante Eduardo Morales condenaron al exmarino a la pena de 10 años y un día en su grado medio, como autor del homicidio calificado de la víctima, al tiempo que lo absolvieron de su responsabilidad en el secuestro calificado de la misma víctima.

Asimismo, se absolvió del mismo delito al excapitán de navío Germán Patricio Valdivia Keller.

De esta manera, el tribunal de alzada de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, en diciembre de 2024.

La abogada querellante Carolina Vega, del Estudio Caucoto Abogados, celebró el fallo señalando que  “la sentencia confirmada por los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso es un hito significativo para el querellante, hijo de la víctima. Además, es un avance en materia de justicia transicional. Hay que tener presente que han pasado más de 50 años y recién hoy se está discutiendo sobre el homicidio de don Ramón Donato Navía Martínez. El hijo de la víctima lleva esperando años por justicia, verdad y reparación. En su oportunidad apelamos la sentencia de primera instancia solicitando que se aumentara la condena y pese a que fue confirmada la sentencia, estoy conforme, pues significa que ya no hay impunidad y que se está condenando al responsable del homicidio”, sostuvo.

Los hechos

En la investigación judicial se estableció que en la base de El Belloto funcionó Ancla 2, el Servicio de Inteligencia Naval, “cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual de procedía a su búsqueda y detención, para luego ser privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Para lograr la detención de las personas, los jefes de las patrullas navales mantenían una comunicación directa con el Servicio de Inteligencia Naval, quienes una vez obtenida la aprehensión del civil lo conducían hasta la Oficina de Control Aéreo (OICA) para su encierro e interrogatorio”.

En función de ello, el 14 de octubre detuvieron a Ramón Navia Martínez en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas N°1557, Quilpué, sin orden judicial, siendo trasladado a la base aeronaval. “En dicho lugar la víctima es privada de libertad, específicamente en un patio que se habilitó por la autoridad superior militar para la detención de personas civiles que eran requeridas, el cual se encontraba delimitado y circundado por montículos de arena, denominado ‘la piscina’ o ‘el hoyo’. Dicho lugar se situaba en un costado de la losa de estacionamiento de aviones y helicópteros, frente al cual se encontraban las oficinas de informaciones de control aéreo (OICA) como también la comandancia de Aviación Naval, lugares que se utilizaban para interrogar y aplicar torturas a personas detenidas, todo lo cual estaba bajo la dirección y organizado por el Servicio de Inteligencia”.

Navia Martínez fue ingresado al referido recinto de reclusión, al sector del patio, siendo interrogados en el pozo por diversos funcionarios del Servicio de Inteligencia Ancla II, liderado por Patricio Villalobos Lobos, actualmente fallecido, y torturado por uno de esos funcionarios, con el objeto que respondiera preguntas sobre la ubicación de las armas que presuntamente tenía en su poder y de los nombre de todos sus compañeros y miembros de la directiva política que él integraba.

En ese contexto, el 15 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, uno de los funcionarios del Servicio el Ancla II, quien además cumplía la función de guardia en la oficina de reportes aéreos, le disparó con fusil M 1, ocasionándole la muerte, ante un falso intento de fuga.

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