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Duro golpe a Fiscalía: Suprema confirma ilegalidad del pinchazo a Josefina Huneeus por ProCultura PAÍS

Duro golpe a Fiscalía: Suprema confirma ilegalidad del pinchazo a Josefina Huneeus por ProCultura

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La Corte Suprema confirmó la ilegalidad de las escuchas telefónicas a Josefina Huneeus Lagos en el caso ProCultura. “El legislador exige un alto estándar”, señaló el fallo, destacando que las interceptaciones vulneraron garantías constitucionales como el derecho a la intimidad.


La Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que declaró ilegales las escuchas telefónicas a Josefina Huneeus Lagos en el marco del caso ProCultura, derivado del caso Convenios.

Esta decisión obliga a eliminar del expediente fiscal todo lo obtenido mediante esas interceptaciones, que habían sido autorizadas durante la gestión del fiscal Patricio Cooper.

El fallo de la Corte Suprema (rol 18.430-2025), adoptado por tres votos contra dos, determinó que la Fiscalía no cumplió con el estándar requerido para justificar una medida de esta naturaleza. La resolución subraya que tanto el Ministerio Público como los jueces tienen la obligación de motivar y fundamentar exhaustivamente la necesidad de interceptaciones telefónicas, lo que no se cumplió en este caso.

“El legislador exige un alto estándar de exigencias que deben cumplirse tanto por la fiscalía -para solicitarlas- como de motivación por el juez al dictar la resolución que las dispone”, lo que no se cumplió en este caso, señala el fallo.

Los argumentos de la Corte destacan que las escuchas vulneraron garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la intimidad y el secreto profesional, dado el vínculo clínico entre Huneeus y el Presidente Gabriel Boric, quien fue su paciente. Además, se consideró que estas diligencias ilegales representan una amenaza para la libertad personal de la psiquiatra.

“No cumplieron dichos estándares, por las razones que latamente se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”, indicaron.

“No obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”, agregan.

El fiscal regional Juan Castro Bekios, sucesor de Cooper, había apelado el fallo de la Corte de Apelaciones por instrucción del fiscal nacional Ángel Valencia. Sin embargo, la Suprema confirmó el criterio del tribunal de alzada, indicando que las medidas intrusivas no podían ser fundamento para una persecución penal.

Por su parte, el fallo también abordó de manera tangencial la mención a la dictadura militar incluida en el considerando duodécimo del fallo anterior, calificándola como un recurso retórico que no afecta la solidez de los argumentos legales.

La Segunda Sala de la Corte Suprema está integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) José Miguel Valdivia y la abogada (i) Andrea Ruiz. La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Valderrama y la ministra Letelier.

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