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Informe de Contraloría revela 164 contrataciones de personas inhabilitadas para trabajar con menores PAÍS

Informe de Contraloría revela 164 contrataciones de personas inhabilitadas para trabajar con menores

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Según el informe, 72 entidades públicas contrataron a personas inhabilitadas para trabajar con menores, siendo la mayoría de los casos en el área educativa.


La Contraloría General de la República (CGR) detectó 164 casos de personas inhabilitadas que aparecían contratadas para ejercer funciones públicas entre 2020 y 2025. Solo durante este año, más de 30 funcionarios mantenían contratos en cargos con relación directa y recurrente con menores de edad.

El 19° Consolidado de Información Circularizada (CIC) reveló que 72 entidades públicas incumplieron la normativa establecida en el Decreto Ley N° 645, al no verificar los antecedentes exigidos en el Registro General de Condenas y en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, que contempla las categorías de “inhabilitaciones perpetuas” e “inhabilitaciones temporales”.

Entre las instituciones con contrataciones observadas figuran municipalidades, hospitales y Servicios Locales de Educación Pública (SLEP). La mayor parte de los cargos correspondía al ámbito educacional, incluyendo profesores, asistentes de la educación y auxiliares de aseo.

El informe recuerda que los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal establecen la inhabilitación absoluta o temporal para quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad.

Según el desglose del documento, los casos se distribuyen de la siguiente manera: 12 en 2020, 17 en 2021, 26 en 2022, 33 en 2023, 41 en 2024 y 35 en 2025. Frente a estos antecedentes, la CGR instruyó a las entidades involucradas a poner término inmediato a los contratos, en un plazo máximo de cinco días hábiles, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Además, el organismo señaló que deberán evaluarse las remuneraciones pagadas durante el período de contratación y las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que autorizaron los nombramientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 18.575.

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