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Condenan a Carabineros por violaciones a los DDHH en democracia PAÍS Créditos imagen: Wikicommons

Condenan a Carabineros por violaciones a los DDHH en democracia

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Carlos Leal, Carlos Soto, Carlos Calderón y Camilo Vásquez fueron condenados por tortura, apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público. En un caso inédito en democracia, el TOP logró acreditar que fueron utilizados perros policiales (pastores alemanes) para cometer los apremios.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
En un fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cuatro funcionarios de la 21ª Comisaría de Estación Central por torturas, apremios ilegítimos, detenciones ilegales y falsificación de instrumento público, cometidos entre 2016 y 2018. El caso marca un hito al ser la primera condena en democracia por tortura mediante el uso de perros policiales: los canes “Conrad” y “Celso” fueron utilizados para atacar a detenidos esposados bajo las órdenes de sus guías, los cabos Camilo Vásquez y Carlos Soto, con la venia de Leal Aqueveque.
Desarrollado por El Mostrador

En un fallo unánime considerado histórico, el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cuatro funcionarios de la 21ª Comisaría de Estación Central por una serie de graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre 2016 y 2018. La sentencia, dictada el 17 de febrero pasado, estableció penas que en conjunto superan los 15 años de presidio para el subteniente Carlos Leal Aqueveque, quien fue hallado culpable de dos delitos de tortura, tres delitos de apremios ilegítimos simples, detención ilegal y falsificación de instrumento público.

Junto a Leal Aqueveque, la Justicia condenó al cabo 1° Carlos Soto a cinco años y un día por tortura y 541 días por apremios ilegítimos; al cabo 2° Camilo Vásquez a cinco años y un día por tortura y 541 días por falsificación de instrumento público; y al teniente Carlos Calderón a cuatro años de cárcel por apremios ilegítimos. Tanto Vásquez como Calderón vieron sus penas dadas por íntegramente cumplidas debido al tiempo que permanecieron en prisión preventiva durante la investigación.

El perfil criminal de Leal Aqueveque, sindicado como discípulo y sucesor del suboficial mayor (R) Francisco Arzolael “Paco Nazi” condenado en 2019 por abusos similares en el mismo cuartel—, se evidencia en diversos episodios acreditados. Entre ellos, el ensañamiento con una adolescente de 16 años, a quien el 7 de noviembre de 2017 tomó por el pelo y azotó su cabeza contra la pared de una garita, para luego escupirla en la cara diciéndole: “Para que nunca olvides mi cara, chuchetumadre“. En otra ocasión, en febrero de 2017, Leal amenazó de muerte a un taxista apuntándole a la cabeza con un arma de fuego y diciéndole “si quiero te mato y no me va a pasar nada“.

Uno de los elementos que marca un hito oscuro en esta condena es la utilización de animales para ejercer dolor. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) destacó que este es el primer caso en democracia donde se configura la tortura mediante el uso de perros policiales. Las grabaciones de las cámaras de seguridad de la comisaría, consignadas por el medio Reportea, muestran cómo los oficiales ordenaron ataques de dos pastores alemanes policiales, “Conrad” y “Celso”, contra detenidos que se encontraban esposados y en el suelo, con el fin explícito de provocarles sufrimiento físico y psíquico.

Uno de los registros, datados de diciembre de 2018, revela cómo el hombre de iniciales J.R.U., que se encontraba en el recinto esperando ser atendido, fue violentamente reducido por Vásquez, quien lo acusó de haber golpeado a Conrad en una pata. Tras dejarlo inmovilizado en el suelo (junto con otros dos carabineros de guardia) apareció el can, que le propinó mordiscos en la cadera, el glúteo izquierdo y el tobillo derecho.

El tribunal logró determinar, pese a la ausencia de audio del video, que el ataque del animal fue producto de una orden directa de Vásquez: ocupó la orden pac, con la que estaba entrenado para atacar a quien se le instruyera. Las torturas se repitieron, esta vez en una habitación sin cámaras, “con el único propósito de continuar aplicando en su contra y aumentar los sufrimientos físicos y psíquicos graves”, según acreditó el fallo. A las mordeduras se añadieron golpes de puño de Vásquez, al que se sumó después Leal.

En otro hecho, ocurrido el 17 de mayo de 2017 en el terminal de buses Sur, el entonces cabo primero Carlos Soto ordenó a Celso que mordiera a F.J.V.M, a quien se le acusó de ofrecer a viva voz servicios de una empresa de transportes, prohibido según una normativa del Ministerio de Transportes. Tras un momento tenso, el trabajador fue reducido por personal policial, incluido Soto, en la vía pública. Según confirmó el tribunal, el perro recibió por parte de Soto tres instrucciones pac, resultado en mordeduras en el brazo derecho, abdomen y pierna izquierda de la víctima. Al igual que en el caso anterior, F.J.V.M. volvió a ser torturado, ya dentro del recinto policial, por varios carabineros “quienes lo golpearon con pies, puños y bastones”.

A pesar de la gravedad de los delitos, Carabineros confirmó que tres de los cuatro sentenciados —Calderón, Leal y Vásquez— continúan en servicio activo, mientras que Soto pasó a retiro por motivos desconocidos. La institución informó que existe un proceso investigativo administrativo en curso. Además, en el caso del teniente Calderón, los jueces decidieron aplicar la denominada Ley Naín Retamal, argumentando que, si bien un hecho pudo haber sido considerado tortura, la nueva legislación, aplicada de manera retroactiva por resultar más favorable para los encausados, lleva a calificarlo como apremios ilegítimos, un delito de menor gravedad.

El INDH valoró el fallo y su análisis pormenorizado a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Sebastián Cabezas, jefe de la unidad de Protección de Derechos del INDH, explicó que “el veredicto condenatorio es de suma importancia, en tanto manda un mensaje claro: los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben realizarlo con pleno apego a la ley y los reglamentos, resguardando la integridad de todas las personas bajo custodia policial”.

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