PAÍS
$9.400 millones sin rendir: el flanco que golpea al diputado (Ind-PPD) Cristián Tapia
La sentencia que obliga a la Municipalidad de Vallenar a restituir más de $9.431 millones vuelve a tensionar el rol del diputado Tapia: las irregularidades se originaron durante su gestión como alcalde, pese a que hoy atribuye la responsabilidad a administraciones posteriores.
La escena política tiene algo de ironía. Mientras en el Congreso el diputado Cristián Tapia Ramos (independiente de la bancada PPD) busca posicionarse para incidir en la Comisión de Minería –cuya presidencia se define esta jornada–, espacio desde el cual ha construido su perfil fiscalizador con duros cuestionamientos a empresas estatales como Codelco, en el norte del país una sentencia judicial vuelve a poner bajo la lupa su propia gestión como autoridad pública.
Mientras el parlamentario intenta instalar la idea de que la responsabilidad por el descalabro financiero de la educación municipal de Vallenar –donde fue alcalde por dos periodos consecutivos– corresponde a administraciones posteriores, los antecedentes del proceso judicial apuntan en otra dirección.
El 3 de marzo de 2026, el 2º Juzgado de Letras de Copiapó, en la causa C-852-2024, dictó una sentencia que obliga a la Municipalidad de Vallenar a restituir al fisco más de $9.431 millones por subvenciones educacionales mal utilizadas o no rendidas adecuadamente.
El problema político para el actual diputado es evidente: las irregularidades que originaron la deuda se generaron durante los años en que él dirigía el municipio, entre 2012 y 2018.
Las irregularidades
Según antecedentes conocidos por fuentes vinculadas al proceso, las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República detectaron un patrón de irregularidades en el manejo de recursos educacionales, particularmente de la Subvención Escolar Preferencial (SEP).
Entre los hallazgos se identificaron, entre otros hechos: un faltante bancario superior a $74 millones en cuentas asociadas a la subvención SEP; pagos por más de $20 millones en servicios de preuniversitario, gasto que la legislación prohíbe financiar con esos recursos; un gasto cercano a $30 millones en banquetería municipal para una celebración del Día del Trabajador en 2016.
Este último episodio tuvo consecuencias directas: el Tribunal de Cuentas condenó personalmente a Tapia a restituir recursos desde su propio patrimonio por ese gasto.
Las auditorías también establecieron que el municipio fue notificado formalmente de observaciones relevantes por parte de la Contraloría en diciembre de 2017, lo que abrió un período de varios meses para corregir las irregularidades antes del traspaso de la educación municipal al nuevo Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Huasco.
De acuerdo con los documentos incorporados al expediente, durante ese período no se adoptaron medidas sustantivas para subsanar las observaciones detectadas, las mismas que hoy derivan en la sentencia. De confirmarse en instancias superiores, el fallo podría tener un impacto severo en las finanzas de la Municipalidad de Vallenar, una comuna con alta dependencia del Estado en áreas como empleo público, educación y salud.
El oficio que marcó la estrategia
Uno de los documentos que hoy vuelve a cobrar relevancia es el Oficio Ordinario n.º 2059, firmado por Tapia el 13 de septiembre de 2018 y enviado a la Cámara de Diputadas y Diputados.
En ese documento, el entonces alcalde sostuvo que no correspondía subsanar las observaciones formuladas por la Contraloría, argumentando que el Departamento de Educación Municipal había dejado de existir tras el traspaso al sistema de educación pública.
Según distintas fuentes que han seguido el proceso judicial, ese oficio se transformó en una pieza clave para comprender la estrategia adoptada por la administración municipal frente a las observaciones de los organismos fiscalizadores.
Esa omisión aparece hoy como un factor determinante en la obligación del municipio de restituir más de 9 mil millones de pesos al fisco, al no haberse acreditado el uso de los fondos. Desde una perspectiva jurídica, se advierte una eventual infracción al principio de inexcusabilidad y al deber de supervigilancia (artículo 63 de la Ley 18.695,) considerando que la deuda no se extinguió con el traspaso del servicio, sino que se consolidó por la falta de rendición.
En la práctica, significó no avanzar en la regularización de los recursos cuestionados.
Las oportunidades que no se utilizaron
Otro elemento relevante del caso es lo ocurrido con los procesos de rectificación de rendiciones.
Antes de fijar el monto definitivo del eventual perjuicio fiscal, la Superintendencia de Educación abrió distintas instancias para que el municipio pudiera justificar los gastos observados.
Sin embargo, según consta en la propia sentencia judicial, la municipalidad no participó en esos procesos iniciales de rectificación, lo que terminó consolidando el monto de la deuda.
Para conocedores del proceso, ese antecedente resulta particularmente significativo: demuestra que existía margen para rebajar sustantivamente el monto de la deuda si se hubieran utilizado las primeras instancias de corrección disponibles.
La defensa del diputado
Frente a estos antecedentes, Cristián Tapia ha intentado desvincularse de las responsabilidades. Puntualmente señaló que la sentencia apunta a administraciones posteriores y que él no tenía control directo sobre la ejecución de los pagos municipales.
Sin embargo, especialistas en derecho administrativo consultados sostienen que ese argumento enfrenta un obstáculo jurídico evidente: la legislación municipal establece que el alcalde es la máxima autoridad administrativa y responsable de la supervigilancia del uso de los recursos públicos.
Por lo mismo, la discusión no gira únicamente en torno a quién firmó los pagos, sino también al deber de control y supervisión de la autoridad municipal.
Al diputado se le enviaron tres preguntas adicionales, pero se excusó de responderlas por falta de tiempo. Aseguró que lo haría en otra oportunidad.