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El rol de los curadores en los tribunales de familia: ¿nombramiento simbólico o de protección?

El rol de los curadores en los tribunales de familia: ¿nombramiento simbólico o de protección?

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Michelle Muñoz Lorca
Por : Michelle Muñoz Lorca Abogada estudio jurídico Sullivan y Muñoz Abogadas.
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La figura del curador ad litem existe para garantizar que niños, niñas y adolescentes cuenten con una representación jurídica especializada, autónoma y eficaz hasta que cumplan la mayoría de edad, especialmente cuando sus derechos, su seguridad o su estabilidad emocional pueden verse amenazados. Su designación ocurre cuando hay conflictos de interés con los adultos responsables, cuando se requiere asegurar el derecho a ser oído o cuando es necesario contar con un tercero imparcial que vele por su interés manifiesto.

Esa es la teoría. El problema es que la práctica está muy lejos de ese estándar.

Aunque la figura es esencial para la protección de la infancia, en la realidad cotidiana de tribunales su función se desdibuja, o se ejerce, en algunas ocasiones, sin el compromiso mínimo que exige la ley. Y esa brecha no es técnica, es humana y afecta directamente a los niños que el sistema dice proteger.

La labor del curador no es burocrática. No consiste en “estar presente” para cumplir un requisito procesal. El rol implica, escuchar al niño, niña o adolescente, estudiar diligentemente los antecedentes, participar activamente en todas las audiencias y garantizar el derecho a ser oído.

Solo así el curador puede convertirse en lo que debe ser: Una voz propia en defensa del interés manifiesto del niño, no una extensión pasiva del proceso.

Un curador comprometido puede cambiar el destino de una causa: impedir vulneraciones, resguardar espacios seguros, detener decisiones apresuradas, encender alertas en el tribunal. Un curador ausente, o presente sólo en apariencia, produce lo contrario, deja a un niño sin defensa técnica, sin representación y sin participación real en el proceso.

En un país que ha declarado la protección integral de la niñez como prioridad, la figura del curador debería ser un pilar, no un eslabón débil.

Hablar teóricamente del rol del curador es necesario, pero a veces insuficiente. Lo que ocurre en los tribunales muestra una realidad que no se puede seguir normalizando.

Quiero contar un hecho reciente que viví en una causa de régimen de relación directa y regular, donde yo represento a la madre. En la causa se discutía establecer un régimen comunicacional provisorio. En audiencia, la curadora emitió su opinión respecto a lo que debía hacerse. La gravedad está en lo siguiente: No había tenido contacto con su representado ni lo había entrevistado; además, no había revisado de forma profunda los antecedentes, algo que es una obligación esencial y previa a cualquier actuación.

Aun así, esa curadora emitió una opinión personal en audiencia, sin información, sin contexto, sin contacto y sin cumplir con los estándares mínimos de diligencia.

Pero la situación se volvió aún más alarmante el día del juicio. La misma curadora no se presentó.

El tribunal no advirtió su ausencia. La audiencia iba a comenzar sin la presencia del curador ad litem, es decir, sin representación jurídica del niño. Si yo no hubiese intervenido preguntando explícitamente por ella, la audiencia habría continuado vulnerando el debido proceso del niño, lo que significa además vulnerar un trámite esencial dentro del proceso.

Nadie se inmutó hasta que yo levanté la alerta. Nadie detuvo el avance. Nadie se dio cuenta de que un niño estaba quedando sin voz.

Cuando un curador no entrevista al niño, niña o adolescente, no analiza los antecedentes, no se coordina con su entorno, no llega al juicio o no ejerce activamente su rol, es el niño o niña quien queda desprotegido. Con nombre, con historia, con necesidades reales.

¿Cómo el curador debe ejercer un rol activo y técnico en cada etapa del proceso?

  • Fiscalización efectiva del desempeño de curadores y consecuencias reales ante incumplimientos.
  • Carga laboral razonable, que permita ejercer el rol con la dedicación que exige la ley.
  • Formación especializada continua en infancia, género y derechos humanos.
  • Protocolos básicos que aseguren entrevistas, coordinación interinstitucional y seguimiento.

Si no aseguramos estas condiciones mínimas, la curaduría seguirá siendo un nombramiento simbólico en vez de una herramienta real de protección.

Revalorizar el rol del curador es una urgencia ética. Porque la protección de la infancia se ejerce, con presencia, con responsabilidad y con compromiso real.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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