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Pensión alimenticia: hasta qué edad y cuánto corresponde a hijos según la ley chilena
La pensión alimenticia se paga hasta los 21 años, puede extenderse por estudios o discapacidad. Monto mínimo y máximo depende del ingreso del padre.
La pensión de alimentos corresponde al deber legal de uno de los padres de cubrir los gastos esenciales de su hijo o hija —como alimentación, educación y formación en un oficio o profesión— cuando el cuidado personal está a cargo del otro progenitor por acuerdo o decisión judicial. Este aporte debe fijarse o aprobarse en tribunales y busca asegurar el bienestar del menor mientras no pueda mantenerse por sí mismo.
Aunque solo uno ejerza el cuidado directo, ambos padres tienen responsabilidad económica. Por ello, quien no convive con el niño, niña o adolescente está obligado a contribuir a su mantención hasta que alcance la autonomía necesaria para subsistir de forma independiente.
Hasta qué edad corresponde recibir pensión de alimentos
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, el beneficio se mantiene como regla general hasta los 21 años de edad. Sin embargo, la normativa contempla situaciones en las que puede prolongarse:
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Hasta los 28 años, cuando el beneficiario se encuentra estudiando una carrera, profesión u oficio.
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Sin límite de edad, si existe una discapacidad física o mental que impida la autosuficiencia.
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También puede extenderse cuando un tribunal determina que la mantención resulta indispensable para la subsistencia, independientemente de la edad.
Cuáles son los montos mínimos y máximos establecidos
La ley fija parámetros para calcular el aporte, considerando el ingreso mínimo mensual vigente y el número de hijos:
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Para un solo hijo, el monto mínimo equivale al 40% del ingreso mínimo mensual.
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Si hay dos o más hijos, el mínimo corresponde al 30% del ingreso mínimo por cada uno.
En cuanto al límite superior, la pensión no puede exceder el 50% de los ingresos totales de quien debe pagarla, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen superar ese porcentaje.
Además, el tribunal tiene la obligación de velar por una distribución justa de las cargas económicas entre ambas partes, evaluando tanto la capacidad de pago del demandado como la situación del demandante.