
Juez de Apelaciones se inhabilita en caso Dominga y expertos afirman que fallo de TC no es luz verde
La Corte de Apelaciones de Antofagasta inhabilitó al ministro Juan Opazo para pronunciarse sobre las actuaciones del Primer Tribunal Ambiental en el caso Dominga. Por otra parte, expertos señalan que el fallo del TC en ningún caso valida la legalidad del tribunal ambiental.
Con fecha 17 de junio, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió inhabilitar al ministro Juan Opazo Lagos para pronunciarse sobre la legalidad de las últimas actuaciones del Primer Tribunal Ambiental de la misma ciudad que dictó sentencia en contra de la decisión del Comité de Ministros Dominga de rechazar (por tercera vez) la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto minero-portuario Dominga.
La resolución firmada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova, Virginia Soublette Miranda y la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez se adoptó un día después de que el SEA -en representación del Comité de Ministros- presentara una solicitud de recusación amistosa contra el juez Opazo.
Los argumentos presentados por el organismo ambiental se fundamentaron en que Opazo manifestó opinión previa a través de una resolución distinta pero dentro del mismo caso de minera Dominga.
Esta inhabilidad no es menor dentro de la larga tramitación de la causa, ya que se suma a la recusación amistosa que aceptó el ministro de la Corte Suprema Jean Pierre Matus, en el marco de recursos de casación que también se encuentran pendientes. La inhabilidad que afectó al ministro de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se presenta como más relevante aún puesto que concentra todos los focos en el tribunal de alzada, luego de que el Tribunal Constitucional rechazara la contienda de competencia que buscó trabar el SEA contra el 1TA bajo el argumento de que el asunto era de legalidad y que debía resolverse en la Corte de Apelaciones.
Expertos constitucionales coinciden en que fallo del TC “no es luz verde”
Luego de que el TC rechazara el recurso del TC presentado por el Gobierno, rápidamente las interpretaciones jugaron a favor de la empresa, al sostener que, habiendo argumentado el TC que el 1TA podía ejecutar su resolución, quedaba implícita la legalidad de lo obrado por el tribunal ambiental, y que, por ese simple acto, se daba viabilidad ambiental del proyecto. O sea, luz verde.
El Mostrador consultó a diversos expertos constitucionales, con conocimiento cabal de resoluciones del TC, quienes coincidieron -de manera tajante- que dichas interpretaciones excedían con creces lo resuelto en la sentencia del TC.
En primer lugar, sostuvieron que en ningún caso el TC estableció la legalidad de lo obrado por el 1TA, pues si el 1TA se extralimitó o no -según el TC- es algo que debe determinar la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Es más, sostienen los expertos que el fallo incluso desliza que la discusión de fondo, que debe resolver la Corte de Apelaciones, radicaría en que el 1TA, en sede de ejecución, habría sobrepasado los límites de su propia sentencia.
Esto se visualiza como trascendente, puesto que -aseguran- el principal error jurídico en que se ha incurrido en la difusión del fallo del TC fue deducir del rechazo de la contienda la validez de lo obrado por el 1TA.
El TC no se pronunció sobre la legalidad o validez de la resolución del 1TA -aseguran- sino que rechazó la contienda, al estimar que el asunto sobre la legalidad interna del proceso judicial debía ser ventilado y resuelto en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, a través de la apelación que ya fue deducida.
Por esa razón -insisten- no hay ningún motivo para interpretar el fallo como una “luz verde“.
Esto debido a que el conflicto que revisaron no decía relación alguna con la calificación o viabilidad ambiental del Proyecto, sino con una disputa entre la administración y un tribunal. De hecho, recuerdan, que Andes Iron no fue parte en el proceso constitucional.
De la misma manera, los expertos descartan que mucho menos esto implique que de manera tácita se esté avalando la RCA favorable que dictó la Coeva el 24 de agosto de 2021 y que ha sido la única resolución en ese sentido en los más de 10 años que lleva de tramitación el proyecto. Esto, afirman, ni siquiera fue relevante para los ministros a la hora de resolver la contienda. Reiterando que el conflicto no tenía relación con la evaluación ambiental del Proyecto.
Finalmente, agregaron las fuentes expertas consultadas, que esta resolución no inhibe la presentación de otros recursos ante este tribunal, ya que, por ejemplo, el TC no cierra ni abre las puertas a un requerimiento de inaplicabilidad.