PAÍS
TC declaró inaplicable norma utilizada para interrumpir formación de 14 estudiantes ciegos
Se trata de una frase del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación, que fijaba los 26 años como la edad máxima para recibir educación especial. Esta misma permitió a la Corporación Municipal de Viña del Mar egresar a los 14 estudiantes de forma anticipada.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable, por inconstitucional, una frase del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 (2009) del Ministerio de Educación, que fijaba los 26 años como la edad máxima para recibir educación especial. Esta norma permitió a la Corporación Municipal de Viña del Mar egresar en 2025 a 14 estudiantes ciegos del Instituto Antonio Vicente Mosquete, de forma anticipada y no permitiéndoles concluir su programa de formación de lectura y escritura en braille.
La Corporación, cuyo directorio es presidido por la alcaldesa Macarena Ripamonti (FA), administró dicho instituto y los establecimientos educacionales públicos de la comuna hasta julio del año pasado, cuando pasaron a manos del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Central.
Según explicó la entidad a Aquí Valparaíso, el egreso “se produjo en el marco del Decreto N° 332 del año 2012, que establece los 26 años como edad máxima para recibir subvención especial, y del Oficio Ordinario N° 0927 de agosto de 2024, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, normativa que la Corporación Municipal de Viña del Mar se encontraba obligada a cumplir”.
«Frente a este escenario, esperamos contar con buenas noticias que permitan superar la obligación normativa que se nos impuso y avanzar hacia una solución que resguarde la función social esencial que este instituto cumple para la comunidad no vidente de la Región de Valparaíso», agregó la Corporación.
Suprema resolverá reintegro de los estudiantes
En enero de 2025 y para poder continuar con sus estudios, los estudiantes presentaron un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado en marzo y apelado a la Corte Suprema. En paralelo, y con apoyo del diputado Tomás Lagomarsino (PR), los afectados habían pedido al TC la inaplicabilidad de la parte del decreto que fijaba el límite de edad, por lo que la causa se ha mantenido suspendida en el Máximo Tribunal hasta ahora.
La frase. El artículo en cuestión (N° 27) señalaba que «la edad mínima para el ingreso a la educación básica regular será de seis años y la edad máxima para el ingreso a la educación media regular será de dieciséis años. Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de la educación especial o diferencial, o de adecuaciones de aceleración curricular, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación».
Dicho Decreto Supremo (N° 233) estableció que: “Con todo, el Ministerio de Educación reconocerá como la edad máxima de permanencia en la Educación Especial Diferencial los veintiséis años cumplidos durante el año lectivo correspondiente”. Según estimó el Tribunal Constitucional, dicha norma y decreto vulneran derechos y garantías establecidas en la Carta Fundamental (revisa el fallo aquí), como la igualdad ante la ley y el derecho a la educación.
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