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SII y caso Johnson’s: entre las facultades y los criterios

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Florindo Núñez
Por : Florindo Núñez Presidente nacional del Colegio de Contadores de Chile.
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Como Colegio de Contadores de Chile, nos parece adecuado que el SII, tomando en cuenta razones fundamentadas técnicamente, haga uso de sus facultades de condonación, pero también es relevante recalcar la necesidad de ampliar la aplicación de este tipo de potestades, si el caso lo ameritase, a empresas que no obstante su menor rango de tributación son piezas fundamentales de la economía nacional.


No ha sido menor la controversia provocada por la decisión del Servicio de Impuestos de Internos en cuanto a condonar la deuda relativa a intereses y multas por concepto de impuestos de la empresa de retail Johnson’s, la cual alcanzaba una suma de $59 mil millones. Muchas empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, reclamaron una disparidad de criterios y exigieron la aplicación de reglas similares en su situación particular.

Antes que nada, es necesario recalcar que la facultad para condonar total o parcialmente los intereses penales reside en el artículo 6º, letra B, inciso cuarto del Código Tributario. Además, la facultad de aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas está en el mismo artículo sexto, letra B, inciso tres. Estas prebendas se les confieren a cada uno de los Directores Regionales en la jurisdicción que les corresponde

[cita]Como Colegio de Contadores de Chile, nos parece adecuado que el SII, tomando en cuenta razones fundamentadas técnicamente, haga uso de sus facultades de condonación, pero también es relevante recalcar la necesidad de ampliar la aplicación de este tipo de potestades, si el caso lo ameritase, a empresas que no obstante su menor rango de tributación son piezas fundamentales de la economía nacional.[/cita]

Por lo tanto, habría que atender las razones que consideró el SII para tomar la decisión referida. Probablemente estas se relacionaron con la importancia de la empresa en cuanto a su flujo de tributación. Así bien, el SII podría haber estimado que en vista de la viabilidad y estabilidad de la empresa era necesario hacer uso de la potestad legal de una condonación de intereses. Ante esto, parece una decisión acertada.

Sin embargo, es atendible la queja de los pequeños y medianos empresarios. Son éstos quienes enfrentan las mayores vicisitudes y reveses del mercado y, como es bien sabido, son aquéllas las que ofrecen la mayor cantidad de puestos de trabajo. Los constantes problemas en la obtención de capital y la competencia que existe hoy en el mercado, entraban el normal funcionamiento de estas entidades. Aún si consideramos que la carga de tributación de una pyme es menor a la de una empresa del retail, sería recomendable que el  SII estudiase caso a caso la posibilidad de aplicar condonaciones acotadas de multas e intereses en vista de la importancia de estas empresas en la dinamización del mercado y su responsabilidad en la generación de empleos.

Como Colegio de Contadores de Chile, nos parece adecuado que el SII, tomando en cuenta razones fundamentadas técnicamente, haga uso de sus facultades de condonación, pero también es relevante recalcar la necesidad de ampliar la aplicación de este tipo de potestades, si el caso lo ameritase, a empresas que no obstante su menor rango de tributación son piezas fundamentales de la economía nacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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