Reglas del uso de la fuerza y discriminación
Señor Director:
En marzo, Carabineros de la 33ª Comisaría de Ñuñoa fueron denunciados ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago por proferir insultos y cometer agresiones de carácter homofóbico contra un detenido durante un control de identidad. El año pasado, tras la muerte del conscripto Franco Vargas, el Movilh denunció el uso de discursos y acciones homofóbicas dentro del Ejército como “mecanismos de tortura”.
Hechos como estos muestran que, pese a la existencia de la Ley Zamudio, la discriminación aún puede manifestarse en contextos policiales o militares. Por ello, era relevante que el proyecto de ley que regula el uso de la fuerza por militares y Carabineros (boletín 15.805-07) contuviera una disposición que prohibía la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo como tal la intimidación o coacción motivadas por discriminaciones basadas en ideología, religión, orientación sexual, género u otras. Sin embargo, el Senado la eliminó al estimarla redundante.
Ahora que el proyecto será revisado por una Comisión Mixta, hay una oportunidad de restituir esta prohibición explícita de tratos discriminatorios en el uso de la fuerza, aún a riesgo de “reiteración legislativa”. Es fundamental que esta ley oriente claramente la actuación policial y militar, y consolide estándares de derechos humanos necesarios para controlar el ejercicio del poder en una sociedad democrática.
Gaspar Jenkins
Centro de Justicia Constitucional UDD