Ley TAG: riesgo de la impunidad
Señor director:
Se ha suscitado un intenso debate público en torno al proyecto de ley que busca eliminar las multas a quienes no usen TAG. Para que este debate sea productivo, es crucial aclarar el significado y destino de la multa que se intenta suprimir y la forma en que opera el sistema.
La sanción en cuestión es una multa de tránsito cursada por el Juzgado de Policía Local del municipio donde se produjo la infracción. Esta multa es de beneficio fiscal y su recaudación se distribuye entre el municipio respectivo y el Fondo Común Municipal (los recursos no llegan a las empresas concesionarias).
Para que esta infracción y su respectiva multa se materialicen, el sistema contempla dos escenarios bien definidos , ambos pensados para dar plazos y aviso a los usuarios. El primero es para los usuarios con TAG: la infracción de tránsito solo se cursa si el usuario ha dejado de pagar su cuenta por un período extenso, que generalmente es mayor al establecido en los contratos (60 días), cuando se procede a la inhabilitación del televía. Durante este lapso de pago atrasado, las concesionarias solo cobran intereses por atraso y gastos de cobranza.
El segundo es el caso de los usuarios sin TAG: una vez que el conductor utiliza la autopista, existe un plazo de 30 días para pagar por el uso a través de la web. Si no se realiza el pago dentro de ese plazo, las concesionarias proceden a obtener los datos del propietario del vehículo, a emitir una factura de cobro y a dar aviso al usuario (otro tiempo adicional) para luego informar al MOP y que se inicie el proceso para generar la infracción de tránsito.
En ambos casos, las concesionarias usan diversos mecanismos de notificación que buscan garantizar que los usuarios estén informados y tengan la oportunidad de evitar la sanción. Pareciera ser que quienes llegan a recibir la infracción y la multa de beneficio fiscal, en su gran mayoría lo hacen porque de forma consciente, tomaron la decisión de utilizar la autopista y no cumplir con el pago del servicio.
Respecto a la multa, se ha señalado que el monto es excesivo. Sin embargo, la propuesta legislativa avanza en la dirección de eliminar el artículo que la establece, cuando la discusión debiera centrarse, precisamente en analizar el impacto de una reducción y, si se justifica, ajustar el monto de la sanción. El punto crucial es que -aparte de la infracción de tránsito-, las concesionarias no tienen ningún otro mecanismo legal para exigir el pago a los usuarios. Si se elimina esta multa, el sistema se queda sin una herramienta efectiva de cobro y genera una enorme incertidumbre.
La ley que se propone, pone en serio riesgo un sistema que ha sido fundamental para desarrollar exitosamente la infraestructura pública del país durante los últimos 30 años. La impunidad no solo afecta las finanzas de los municipios, sino que empeora las condiciones de futuros contratos debido al aumento del riesgo, lo que se traduce en un alza de costos para el Estado. Así, quienes se verán más perjudicados serán los usuarios responsables que sí cumplen con sus obligaciones y pagan por el uso de las vías. Ellos deberán pagar una tarifa mayor para compensar el incumplimiento masivo de los infractores.
Eliminar la multa por completo es abrir la puerta a la impunidad, sacrificando la estabilidad de nuestra infraestructura en el proceso.
Gonzalo Pérez
Jefe estudios
Consejo de Políticas de Infraestructura (CPI).