Publicidad
Deporte seguro: cuando el Estado incumple el estándar que impone Opinión

Deporte seguro: cuando el Estado incumple el estándar que impone

Publicidad
Héctor Ruiz Vargas
Por : Héctor Ruiz Vargas Abogado, presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD).
Ver Más

La contradicción que revela el consolidado de la Contraloría es brutal, pues desde la perspectiva del deporte, se exige a clubes, federaciones y corporaciones un estándar de resguardo, pero el Estado es quien aparece incumpliendo lo básico en sus propias instituciones.


Con asombro hemos conocido el Consolidado de Información Circularizada N°19 de la Contraloría General de la República que reporta 164 casos en 72 instituciones públicas en que se detectó personas legalmente inhabilitadas para trabajar con menores de edad, desempeñando funciones con contacto directo y habitual. Aquello es mucho más que un dato, es una infracción al principio de juridicidad, un quiebre del deber de cuidado reforzado de niños, niñas y adolescentes (NNA) y una señal de que los controles mínimos fallaron donde menos pueden fallar.

En el deporte formativo la asimetría es total, NNA y sus familias, depositan su confianza —y a veces dependencia— en entrenadores, preparadores físicos, personal, y un largo etcétera. Una sola omisión en los filtros de ingreso basta para abrir a conductas reprochables con daños permanentes que afectan trayectorias deportivas y biografías completas.

Por eso la Ley 21.197 mandató en su momento, la dictación de un protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, maltrato y discriminación en la actividad deportiva, que se expresó en el Decreto Supremo Nº22 de 2020 del Ministerio del Deporte, imponiendo diversas obligaciones a las organizaciones reguladas por la ley del deporte y para el deporte profesional, tales como nombramiento de Responsables Institucionales para la investigación de denuncias, canales seguros de comunicación, registro interno de casos y sanciones, órganos disciplinarios; pero también determinó medidas de resguardo respecto del personal y de los espacios físicos e instalaciones deportivas, fijando consecuencias duras para su incumplimiento, esto es, la imposibilidad de acceder a recursos públicos o beneficios estatales.

La prevención tiene contenido verificable, pues antes de contratar o incorporar colaboradores en actividades con relación directa y habitual con NNA, la organización debe recabar antecedentes, verificar inhabilidades (incluida la del artículo 39 bis del Código Penal), revisar registros pertinentes y aplicar evaluaciones psico-laborales por competencias; y, frente a una denuncia, el estándar es de diligencia y trazabilidad, abriendo expediente, contactar al denunciante con celeridad y, tratándose de un menor de edad, informar de inmediato a sus padres o tutores así como derivar a las policías o al Ministerio Público si la conducta que se denuncia podría revestir caracteres de delito.

La contradicción que revela el consolidado de la Contraloría es brutal, pues desde la perspectiva del deporte, se exige a clubes, federaciones y corporaciones un estándar de resguardo, pero el Estado es quien aparece incumpliendo lo básico en sus propias instituciones. Esto no es “un problema sectorial” ni “de educación”, es un problema de gobernanza, control interno y responsabilidad administrativa, de ahí que el propio órgano contralor instruyó iniciar procedimientos disciplinarios y reportar acciones en plazos acotados.

Pero esto también es un problema de garantías: la Ley 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a poner el interés superior del NNA en el centro de cada decisión organizacional.

El mensaje es claro, la alerta de Contraloría debe traducirse en un doble candado exigible a todo programa, taller o competencia en que participen NNA, sea público o privado, verificando obligatoria y periódicamente inhabilidades y antecedentes, con trazabilidad documental y un responsable claramente identificable. La cancha y el camarín no son espacios aparte, son espacios de derechos. La protección de menores deportistas se juega, antes que todo, en controles que funcionen permanentemente.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.

Publicidad