Opinión
Suicidio y trabajo: una zona ciega de la seguridad social laboral
Hoy, el deterioro de la salud mental y el aumento del suicidio plantean un desafío distinto, pero igualmente urgente.
La tasa de suicidio en Chile alcanza hoy 10,3 por cada 100 mil habitantes, según cifras del Ministerio de Salud. En términos absolutos, esto se traduce en cerca de 2 mil personas que se quitan la vida cada año. No se trata solo de una estadística sanitaria: es un fenómeno social de enorme magnitud que interpela directamente al Estado y a sus sistemas de protección.
Sin embargo, cuando esta realidad se observa desde la seguridad social laboral, el silencio es evidente. No existen datos oficiales públicos que permitan identificar cuántos de estos suicidios tienen vinculación con el trabajo, ni tampoco mecanismos institucionales destinados a investigar esa posible relación.
Aun así, antecedentes del Servicio Médico Legal indican que en 2022 se registraron 38 muertes ocurridas en lugares de trabajo, una cifra que no puede ser leída como una anomalía estadística, sino como una señal de alerta que hoy el sistema no está preparado para interpretar.
Desde el punto de vista de la seguridad social, el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) no contempla el suicidio dentro de su cobertura. Más aún, el sistema no solo excluye su cobertura, sino que tampoco desarrolla estudios que permitan analizar si el trabajo pudo haber sido un factor determinante en estos desenlaces. Así, el suicidio queda completamente fuera del radar de la protección social laboral.
Si se quisiera incorporar esta realidad dentro del marco vigente, el suicidio debería ser reconocido como una contingencia derivada de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. ¿Es esto posible?
¿Accidente del trabajo?
La respuesta inicial parece negativa. El artículo 5 de la Ley 16.744 excluye expresamente de la categoría de accidente del trabajo aquellos hechos producidos intencionalmente por la víctima. Bajo esta definición, el suicidio quedaría automáticamente fuera del sistema.
No obstante, esta frontera no es tan nítida como parece. En algunos países, procesos judiciales extensos han intentado demostrar que la persona que se suicida se encuentra en un estado mental tal que no puede ejercer una voluntad plenamente consciente, cuestionando así la noción de intencionalidad. Este camino existe, pero es complejo, caso a caso, altamente judicializado y costoso, tanto en términos humanos como institucionales.
La alternativa legislativa –modificar el artículo 5– tampoco es sencilla. Implica el desarrollo de un proyecto de ley, disponibilidad política y una discusión que fácilmente puede desviarse hacia terrenos valóricos o éticos, alejándose del foco central: la protección efectiva de la seguridad social frente a una realidad del trabajo contemporáneo.
¿Enfermedad profesional?
Existe, sin embargo, una segunda vía normativamente plausible. El artículo 7 de la Ley 16.744 define la enfermedad profesional como aquella “causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona”. Desde esta perspectiva, el suicidio podría entenderse como el desenlace de una enfermedad mental de origen laboral, siempre que se logre acreditar un nexo causal suficiente con la exposición a riesgos psicosociales en el trabajo.
En la práctica, pueden darse distintos escenarios: personas que ya habían reportado una enfermedad mental reconocida como laboral; otras cuya situación fue rechazada como generada por el trabajo; y muchas que nunca denunciaron ni visibilizaron su situación antes del desenlace. En cualquiera de estos casos, si se demuestra que el suicidio se explica por una exposición relevante a riesgos psicosociales laborales, entonces –bajo la ley vigente– el caso sí podría ser reconocido como de origen laboral.
¿Cómo avanzar?
Reconocer esta posibilidad no implica abrir la puerta a calificaciones de origen laboral automáticas ni arbitrarias. Por el contrario, exige estándares altos, estudios rigurosos y peritajes especializados. El análisis del nexo causal debería estar a cargo de especialistas acreditados en investigaciones forenses complejas de este tipo, considerando al menos antecedentes de salud, psicosociales y laborales de la persona fallecida, así como testimonios del entorno de trabajo.
Estos estudios debieran realizarse bajo modelos validados internacionalmente, normados y supervisados por la Superintendencia de Seguridad Social, entidad responsable de regular y fiscalizar el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Si el análisis concluye que existe un nexo causal suficiente, el suicidio debería ser reconocido como de origen laboral, con todos los efectos que ello implica en términos de cobertura, prestaciones, responsabilidad institucional y acciones preventivas.
Una omisión que ya no es sostenible
La evidencia muestra que los suicidios han ido en aumento y que el trabajo ocupa un lugar central en la vida de las personas. En Chile, uno de cada cinco lugares de trabajo presenta un riesgo psicosocial no óptimo, según datos CEAL-SM 2024. Ignorar esta realidad es mantener una zona ciega en la seguridad social.
Además, reconocer el origen laboral de un suicidio, cuando así quede demostrado, no solo permite otorgar protección a las familias, sino que activa mecanismos de gestión preventiva en las organizaciones. Esto visualizaría la situación y obligaría a intervenir las condiciones de trabajo, contribuyendo a proteger la salud mental y la vida de todas las personas trabajadoras.
Durante la pandemia, la seguridad social fue capaz de adaptarse y reconocer el COVID-19 como enfermedad laboral cuando se acreditaba su origen ocupacional. Fue una señal clara de que el sistema podía hacerse cargo de realidad del trabajo.
Hoy, el deterioro de la salud mental y el aumento del suicidio plantean un desafío distinto, pero igualmente urgente. Si el trabajo puede enfermar y matar, la seguridad social laboral no puede seguir actuando como si no lo supiera. La pregunta ya no es si corresponde discutir esta cobertura –que debe y puede darse–, sino si estamos dispuestos, como sociedad, a asumir el costo humano, social e institucional de no hacerlo.
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