Opinión
Celulares en la sala de clases: del debate cultural al mandato legal
La prohibición protege; la educación transforma. La estrategia más inteligente no es solo impedir el uso, sino crear las condiciones culturales para que, cuando el dispositivo vuelva a estar disponible, el estudiante comprenda por qué la concentración es un bien que merece ser resguardado.
Durante años, la discusión sobre el uso de celulares en la sala de clases se sostuvo en un terreno más cultural que jurídico. Se repetían consignas: que los tiempos cambiaron, que no se puede educar de espaldas a la tecnología, que prohibir sería retroceder. El debate estaba cargado de intuiciones, temores generacionales y frases hechas.
Pero con la publicación de la Ley N° 21.801 el pasado 11 de febrero, la deliberación retórica quedó atrás. El legislador zanjó la cuestión y trasladó la conversación desde la opinión al mandato. Lo que hoy enfrentan los establecimientos educacionales no es una decisión de estilo pedagógico ni una opción reglamentaria interna. Es un deber legal explícito. La discusión ya no es si prohibir. La ley prohíbe.
La decisión no surge de un impulso moralizante ni de una reacción conservadora. La literatura internacional es consistente en un punto: la disponibilidad irrestricta del celular durante la instrucción afecta la atención y deteriora el rendimiento académico. Estudios comparativos y análisis a gran escala muestran una asociación negativa entre el uso frecuente del dispositivo y los resultados académicos. Más aún, cuando los celulares se retiran del entorno de aprendizaje, las mejoras son especialmente significativas en estudiantes con mayores brechas previas.
El legislador recogió esa conclusión técnica bajo una premisa jurídicamente clara: cuando existe tensión entre distracción permanente y derecho a la educación, la protección del proceso educativo debe prevalecer. La atención no es un detalle metodológico. Es un presupuesto del derecho a aprender.
El verdadero cambio, que muchos aún no dimensionan, está en el nuevo artículo 10 bis de la Ley General de Educación. La norma establece una prohibición general del uso de dispositivos móviles en educación parvularia, básica y media. Antes, el establecimiento debía justificar por qué restringía. Hoy, debe justificar cuándo permite. La autonomía escolar no desaparece, pero queda delimitada a la gestión rigurosa de excepciones taxativas: necesidades educativas especiales, condiciones de salud acreditadas, situaciones de emergencia o actividades pedagógicas específicas autorizadas por la dirección. La regla es la prohibición; la autorización es excepcional y fundada.
La ley fija además un plazo perentorio: los establecimientos deben adecuar sus reglamentos internos a más tardar el 30 de junio de 2026. Pero la adecuación no puede ser meramente formal. Desde una perspectiva jurídica, el principio de eficacia obliga a algo más que transcribir el texto legal en un reglamento. Si la norma prohíbe el uso salvo supuestos delimitados, el establecimiento debe implementar mecanismos reales que hagan operativa esa prohibición. No basta con declarar la restricción mientras en la práctica se tolera un entorno de notificaciones constantes y pantallas encendidas. Si la omisión persiste, el problema deja de ser exclusivamente pedagógico y puede transformarse en una infracción legal fiscalizable por la Superintendencia de Educación.
Cumplir la Ley 21.801 no equivale únicamente a prohibir. Equivale a diseñar un sistema eficaz que haga operativa la prohibición sin convertirla en un conflicto disciplinario permanente. Desde una lógica de cumplimiento normativo, resulta razonable evaluar mecanismos tecnológicos que aseguren el no funcionamiento de los dispositivos durante la jornada escolar o en determinados espacios.
Sistemas de custodia controlada, almacenamiento seguro o herramientas que inhabiliten temporalmente funciones pueden constituir medidas proporcionales y coherentes con el mandato legal. La ley exige resultado, no declaración. Si el objetivo es proteger la atención, el establecimiento tiene el deber de reducir la tentación estructural de uso y aliviar la carga fiscalizadora del docente. No se trata de tecnificar el control por desconfianza, sino de reconocer que la arquitectura del entorno condiciona el comportamiento. Sin embargo, el cumplimiento sostenible no puede descansar únicamente en la restricción técnica.
Blindar la atención mediante herramientas tecnológicas debe ir acompañado de un proceso deliberado de construcción de capital educacional: formar criterio digital, explicar el fundamento de la norma, fortalecer la comprensión del derecho a la educación y desarrollar autonomía progresiva en el uso responsable
de la tecnología.
La prohibición protege; la educación transforma. La estrategia más inteligente no es solo impedir el uso, sino crear las condiciones culturales para que, cuando el dispositivo vuelva a estar disponible, el estudiante comprenda por qué la concentración es un bien que merece ser resguardado.
La Ley 21.801 interviene una realidad que había desbordado la capacidad regulatoria de muchos establecimientos. Al establecer la prohibición por defecto, el legislador ha reconocido algo esencial: en la sala de clases contemporánea, la atención es un recurso escaso y jurídicamente protegido. Para los colegios, la incomodidad de regular ya no es un argumento válido. Existe un mandato legal, un plazo cierto y una responsabilidad concreta. Proteger la concentración en el aula dejó de ser una postura conservadora o una decisión administrativa. Hoy es, simplemente, cumplir la ley.
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