Opinión
El caso de Clínica Las Condes y el nuevo estándar penal para directorios y ejecutivos
La querella de Clínica Las Condes pone a prueba la Ley de Delitos Económicos y eleva el estándar penal para directores y gerentes: no es solo un caso contable, sino también una señal al mercado sobre veracidad, gobernanza y responsabilidad en la nueva era del compliance empresarial.
La reciente querella interpuesta por la nueva administración de Clínica Las Condes (CLC) no es solo una acción judicial por irregularidades contables, es el primer gran test de estrés para el mercado de valores bajo la vigencia de la Ley de Delitos Económicos (LDE). Al invocar el artículo 62 de la Ley de Mercado de Valores (LMV) y el artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se abre un debate relevante sobre la veracidad de la información que se entrega al mercado –que opera bajo la confianza pública– y la responsabilidad de quienes lideran las organizaciones.
Así, CLC se ha querellado por los siguientes delitos económicos: i) entregar antecedentes falsos o efectuar declaraciones falsas al directorio o a quienes realizan auditoría externa o clasificación de riesgo de la sociedad (artículo 62 letra d) de la LMV); y ii) dar o aprobar información falsa en documentos como la memoria, balances y otros destinados a los socios, terceros o a la administración que reflejen la situación legal, económica y financiera de la sociedad (artículo 134, inciso primero, LSA).
La querella se fundamenta en una auditoría forense que evidenció la existencia de registros contables manuales en una “cuenta en tránsito”, efectuados en fechas cercanas a la presentación de los estados financieros (EE.FF.).
Los principales cambios en este tipo de delitos, establecidos en la LDE –vigente para personas naturales desde el 17 de agosto de 2023 y para personas jurídicas desde el 1 de septiembre de 2024– son:
Delitos de Primera Categoría: el fin de la indulgencia
Estos ilícitos fueron clasificados por la LDE como delitos económicos de Primera Categoría. Esto significa que son considerados “económicos” siempre, sin matices ni excepciones.
Para los sujetos calificados involucrados –directores, gerentes y ejecutivos principales– ello implica enfrentar el régimen penal más severo de nuestra historia: se restringen las penas sustitutivas y se eliminan atenuantes tradicionales que solían evitar la cárcel efectiva en delitos de “cuello y corbata”.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas
La LDE modificó, entre otras normas, la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los delitos de Primera Categoría fueron incorporados al catálogo por el cual eventualmente pueden ser condenadas las empresas, si el ilícito se facilitó por la falta de implementación efectiva y adecuada de un modelo de prevención de delitos.
El binomio de la falsedad: del engaño interno a la estafa al mercado
La querella describe una conducta que transita por dos tipos penales que pueden ser cometidos por los mismos actores, pero que afectan bienes jurídicos distintos:
El engaño interno (art. 62 LMV): se enfoca en directores, gerentes o ejecutivos principales que suministran antecedentes falsos al directorio o a auditores externos. En el caso de CLC, los registros manuales en “cuentas transitorias” para inflar ingresos serían la herramienta del engaño. Aquí se distorsiona la realidad patrimonial de la empresa y se afecta la toma de decisiones informada del órgano de gobierno.
La falsedad institucionalizada (art. 134 LSA): el riesgo escala cuando esa información se plasma en la memoria o el balance. La ley sanciona a quienes den o aprueben información falsa sobre aspectos relevantes de la situación financiera. En este escenario, el directorio deja de ser solo una eventual víctima para transformarse en responsable ante accionistas y terceros.
Compliance como gestión de riesgos
En este contexto, el compliance deja de ser un accesorio ético para convertirse en una herramienta de supervivencia institucional. Un gobierno corporativo robusto no puede descansar en la confianza ciega; requiere una estructura de control que gestione el riesgo de veracidad.
El compliance officer debe actuar como garante de integridad de la información, asegurando controles cruzados que impidan que un asiento manual sospechoso llegue al balance sin validación independiente. Si reporta con autonomía al directorio, opera como un cortafuegos frente al artículo 62 LMV.
La querella pone de relieve que la gobernanza corporativa debe incorporar una gestión proactiva de riesgos, con comités que rindan cuentas y ejecuten planes de acción claros frente a la LDE. Los directores deben integrar la gestión de riesgos en la estrategia del negocio, especialmente respecto de la confección y aprobación de los estados financieros.
Aún no existen precedentes en esta materia bajo el nuevo régimen. Pero el mercado observa. La determinación de quién conocía la eventual falsedad y quién intervino en la elaboración de los estados financieros podría marcar el inicio de una nueva jurisprudencia en responsabilidad penal empresarial. En este escenario, el compliance es la brújula; sin él, la alta dirección avanza a ciegas.
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