
Mazazo judicial en caso SQM: tribunal absuelve a todos los imputados por ineptitud de la Fiscalía
El Tercer Tribunal Oral absolvió a todos los imputados del caso SQM, apuntando a “actuar poco prolijo” de la Fiscalía, vulneración del plazo razonable, uso de testigos de oídas y muerte de 14 testigos clave, lo que impidió acreditar delitos como cohecho y falsedad ideológica. [ACTUALIZADA]
Tras casi 11 años de investigación y uno de los juicios más extensos del sistema penal, el Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió -por voto de mayoría (2 a 1)- a la totalidad de los acusados en el caso SQM, por errores del Ministerio Público durante la investigación.
La presidenta de la Tercera Sala, magistrada María Teresa Barrientos, comunicó la conclusión de que “en el presente caso, existe una violación flagrante al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que afecta a todos los acusados, siendo la única forma de subsanar tal afectación e impedir que se perpetúe la adopción de una decisión absolutoria, considerando que aquella es la solución postulada por el sistema norteamericano que inspiró la reforma procesal penal, y totalmente justificada la luz de los principios fundamentales que rigen este tipo de sistemas”
La jueza sostuvo que el Ministerio Público incurrió en un “actuar poco prolijo”, lo que provocó una vulneración del plazo razonable debido a la excesiva extensión del proceso. Entre las razones expuestas se mencionó la complejidad del caso, el fallecimiento de 14 testigos relevantes y la utilización de testigos de oídas, lo que afectó la memoria y capacidad de contradicción de las partes.
“Corresponde destacar que para la mayoría las razones principales de la demora excesiva de este procedimiento no radicaron en una supuesta complejidad de la investigación y de las imputaciones formuladas respecto de cada acusado, sino en la decisión adoptada por el Ministerio Público de agrupar distintas investigaciones poco antes del cierre de ellas”, señaló el tribunal. A favor de absolver estuvieron las juezas Claudia Andrea Santos Silva y María Teresa Barrientos Marabolí. En contra, Carolina Andrea Paredes Arizaga.
“En juicio se evidenció, como consecuencia de la extensión del proceso penal, una merma evidente en la calidad de las probanzas, especialmente la testimonial y pericial”, agregó, apuntando que “el transcurso de días, semanas, meses y años afectan la capacidad de memoria de las personas y los hechos en materia de la acusación cubren un periodo entre los años 2008 a 2015, deponiendo testigos y peritos durante los años 2023, 2024 y 2025, sobre hechos acaecidos hace 8, 10, 15 y hasta 17 años atrás”.
En cuanto a las boletas ideológicamente falsas, prácticamente el meollo de la investigación, la jueza detalló que “sin perjuicio de lo argumentado respecto al principio de congruencia, con la prueba rendida y apreciada conforme a las directrices esgrimidas, no se acredito, más allá de toda duda razonable, la falsedad ideológica de las boletas de honorario y facturas al resultar insuficiente en la prueba subsistente luego de aplicar los criterios ya reseñados”.
“Las probanzas resultaron insuficientes para tener por establecidas, más allá de toda duda razonable que se trató de documentos ideológicamente falsos, y menos aún, el obrar doloso en los términos que exige la ley”, agregó.
De esta manera, la sentencia absolvió a los ocho acusados, entre los cuales están el ex senador de la UDI Pablo Longueira, el candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami y el ex gerente general de la minera Patricio Contesse. Al término de la audiencia, se registraron aplausos en la sala por parte de los asistentes.
Revisa el momento en que la magistrada María Teresa Barrientos, comunicó la conclusión del Tribunal.