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Fallo judicial devela torturas sexuales cometidas por la inteligencia de Carabineros en 1974 Investigación Segunda Comisaría de Temuco (Google Street View)

Fallo judicial devela torturas sexuales cometidas por la inteligencia de Carabineros en 1974

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación de El Mostrador.
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Según un excarabinero, colegas suyos asesinaron en Temuco a una niña de 11 o 12 años inyectándole agua a alta presión por la zona genital. El caso no figura en registro alguno, pero existe una sentencia en la cual se relata un hecho semejante, cometido por los mismos policías, pero contra un hombre.


Dos exoficiales de Carabineros fueron recientemente condenados como encubridores de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal, debido a un extraño episodio ocurrido en agosto de 1974 al interior de la Segunda Comisaría de Temuco.

En efecto, las víctimas de estos hechos fueron cinco jóvenes que habían postulado al curso regular del Grupo de Instrucción de Carabineros. Luego de todos los trámites y pruebas iniciales, los postulantes a la policía uniformada fueron avisados de que habían sido seleccionados, por lo cual debían presentarse en la mañana del 31 de agosto de ese año.

Sin embargo, lo que parecía el inicio de una vida como policías se tornó rápidamente en una pesadilla. Una vez reunidos los cinco (varios de ellos originarios de Victoria) comenzaron a insultarlos, diciéndoles que eran unos infiltrados, unos “terroristas que realizaban espionaje a las Fuerzas Armadas”. Como consta en sus declaraciones judiciales, los postulantes pensaron que se trataba de una broma, una suerte de bautizo o bienvenida, una especie de “mechoneo” que pronto derivó en golpes de todo tipo y amenazas de fusilamiento.

Como se relata respecto de una de las víctimas, Carlos Pinoleo Pinilla, “lo desnudaban, lo golpeaban, pateaban, lo botaban al suelo, luego caminaban y le pateaban la columna en reiteradas ocasiones. Además, se le vendaron los ojos para darle bastonazos en la región toráxica y abdominal, quedando con contusiones múltiples“.

Las torturas se extendieron por dos días. Otra de las víctimas, Julio Parada Levet, contó que los golpeaban todos los carabineros del turno y que los ataques continuaban con los que los relevaban, y que incluso un oficial le enterró un sable en el muslo derecho.

Las razones de tanta saña no están claras, pero hay una pista en el fallo dictado por el ministro en visita Alvaro Mesa: los jóvenes fueron acusados de ser unos infiltrados por parte de miembros de la desaparecida “Secretaría de la juventud”.

Tras casi tres días detenidos, los cinco fueron enviados a la Fiscalía Militar y desde allí a la cárcel pública, donde quedaron en libertad luego de dos meses, con la recomendación de que olvidaran todo lo sucedido.

Tras varios años de investigación, el ministro en visita para causas de Derechos Humanos Alvaro Mesa condenó a los exoficiales Gonzalo Figueroa Nieto y Jonhson Catalán Macaya a cuatro penas de 40 días de presidio y otras cuatro penas de 40 días, por su responsabilidad como encubridores de los delitos antes mencionados. Ambos eran parte de la oficialidad que estaba a cargo del grupo de formación policial, al que iban a entrar los aspirantes que fueron objeto de las torturas y la detención.

Tanto ellos, como todos los otros expolicías que fueron ubicados por la PDI en torno a este caso negaron saber cualquier cosa al respecto.  Así lo hizo también el exsuboficial Pedro Larenas Mora, en una declaración que prestó en 2016 en la cual, sin embargo, entregó antecedentes sobre otros dos casos, uno de los cuales es probablemente una de las torturas más terribles que se cometieron en dictadura, en contra de una niña.

El crimen del ecuatoriano

Tanto Larenas como otros excarabineros relataron que al interior de la Segunda Comisaría de Temuco operaba un equipo del hoy desaparecido Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar). Otro exuniformado, Jaime Subiabre Muñoz, relató que los Sicar “vestían de civil y se dedicaban a la persecución de extremistas, como se chismorreaba en la época”.

Según ese mismo testimonio, a cargo del Sicar estaba el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez, “además de los funcionarios de apellidos Fritz Vega, Burgos Dejean y otros”. Según explicó, el Sicar utilizaba una oficina situada muy cerca de los calabozos, y agregó que habitualmente, cuando hacía guardias, escuchaba los gritos de personas que presume eran torturadas allí.

El expolicía Larenas dijo algo parecido: que los sujetos que formaban parte del Sicar “se dedicaban a hacer labores de inteligencia, detenciones, torturas y por lo que se comentaba, hasta exterminaban a las víctimas”, precisando los nombres de dos de los funcionarios: los sargentos Juan Fritz Vega y Omar Burgos Dejean, ambos ya fallecidos

De ellos, relató Larenas, supo que pocos días después del golpe de Estado habían ejecutado a un médico ecuatoriano, al que llevaron hasta un puente, donde lo fusilaron y lanzaron al río Cautín y que “se jactaban del hecho una vez estando en la unidad policial”.

Se trata del estudiante de medicina de la Universidad de Chile José Félix García Franco, que realizaba su internado en un hospital de la zona y quien fue citado por Carabineros para presentarse en la Comisaría el 18 de septiembre de 1973. Estuvo cuatro o cinco días en un calabozo de la Segunda Comisaría y luego desapareció.

Varios carabineros del Sicar, incluyendo a Fritz, fueron condenados por este hecho, del cual uno de los testigos fue justamente Larenas, quien recordó en un careo con Burgos Dejean que cuando volvieron después de haber asesinado a García, comentaban que el ecuatoriano había clamado por su vida y que “no había salido tan valiente como parecía”.

La manguera de alta presión

En sus declaraciones de 2016, sin embargo, Larenas no solo recordó el caso de García, sino que agregó otro, de responsabilidad del Sicar. En la página 32 del fallo recientemente dictado por el ministro Mesa, que reproduce en tercera persona los dichos de Larenas, este señala que en 1974 “presenció en el sector conocido como el matadero, al fondo del patio de la comisaría, a una menor que se encontraba amarrada de espaldas por los brazos y piernas, a una banca larga, menor de sexo femenino, de unos 11 o 12 años, la que estaba siendo sometida a torturas por parte del sargento Fritz, junto a otros dos funcionarios de los que no recuerda su identidad, los que habían introducido una manguera de alta presión, utilizada para lavar el patio, por la vagina de la menor, y que al momento de dar el agua, inflamó el abdomen de esta, dándole muerte. Atestigua que posterior a eso tuvo un altercado con Fritz por haber presenciado lo que según él no debía haber observado, desconociendo lo que sucedió posteriormente con el cuerpo de la menor”.

El caso, tal como lo describe Larenas, no figura, sin embargo, en ninguno de los archivos sobre violaciones a los DDHH cometidos en La Araucanía. La unidad de investigación de El Mostrador se contactó con personas vinculadas históricamente a la defensa de los DDHH en dicha región (una de las cuales formó parte del equipo que recopiló antecedentes para la comisión Rettig) y nadie había escuchado un relato de tanta violencia y falta de humanidad.

El Mostrador también solicitó al Poder Judicial información en orden a si existía alguna causa relativa a este hecho, pero hasta el cierre de esta edición no se había recibido contestación en dicho sentido.

Sin embargo, no es primera vez que en esa zona se revelan hechos de esta naturaleza en los cuales figura una víctima de cuya existencia previa nadie sabe, como se relata en la serie de reportajes titulados “El hombre que nunca existió”, (aquí se pueden leer la parte 1, la parte 2 y la parte 3, así como la presentación que hizo el abogado Francisco Bustos a la Comisión Interamericana de DDHH). Además hay un antecedente que da credibilidad al testimonio.

En efecto, como lo indica el mismo profesional, existe un fallo judicial donde se consignan hechos semejantes, con la diferencia de que en ese caso la víctima era un hombre quien, afortunadamente, sobrevivió a la tortura.

Se trata de una causa por torturas investigada por el ministro en visita Fernando Carreño, quien investigó causas de violaciones a los DDHH en la zona, previo al juez Mesa. En esta causa fueron condenados varios uniformados, entre ellos Fritz y Burgos. En ella, una de las víctimas declaró que “para septiembre de 1973 era estudiante secundario y militante de las juventudes comunistas. A fines de octubre o principios de noviembre de ese año fue detenido por el suboficial Fritz y el carabinero Burgos, quienes lo subieron a una camioneta Chevrolet de color rojo y lo trasladaron a la Segunda Comisaría”.

El fallo asevera que “en ese lugar fue desnudado y vendaron su vista, trasladándolo hasta una bodega, donde lo amarraron a una camilla de obstetricia y le aplicaron corriente en los genitales, (también) le introdujeron una manguera en el ano, llenándole de agua los genitales. En un momento dado pudo ver a uno de sus torturadores, a quien años más tarde reconoció en el regimiento como el suboficial Moreno. Luego de 48 horas fue liberado, sin que se le formularan cargos”.

Por cierto, cabe recordar que en el subterráneo del palacio de La Moneda, que era ocupado por el Sicar de Santiago, también se cometieron actos de gran violencia sexual en contra de prisioneras políticas, como lo evidencia este fallo.

El abogado Bustos, que realizó su tesis de maestría en la Universidad de de Bologna justamente sobre el tema “el tratamiento jurisprudencia de la violencia (político) sexual en el proceso de justicia transición chilena (1995-2020)” señala, respecto de los hechos contenidos en la reciente sentencia emitida por el ministro Mesa, que “el caso de la niña es inenarrable, son torturas brutales y lamentablemente no son hechos aislados y eso es lo que uno tiene que señalar primero. Esto se comete en el marco de un ataque general y sistemático contra la población civil”.

Asimismo, recordó que “hay otros fallos, como el episodio de torturas en Temuco, donde se refiere a los mismos sujetos, Fritz Vega y otros, por cometer torturas del mismo tipo, y en general la jurisprudencia chilena por crímenes de lesa humanidad, pese a que ha reconocido que la violencia sexual es o forma parte del catálogo de crímenes de lesa humanidad, muchas veces, cuando se investiga un caso y surgen antecedentes de violencia sexual, estos antecedentes en general no entran luego en los hechos probados e incluso cuando los mismos pasan a formar parte de los hechos probados, rara vez tienen consecuencias jurídicas, tanto para la tipificación; es decir, para el delito que concretamente se va a utilizar para acusar o condenar a los agentes, ni tampoco para las circunstancias que pueden agravar la responsabilidad”.

En ese sentido, Bustos finalizó indicando que “de más de 700 procesos penales que han sido fallados hasta la fecha con acusados, solo hay dos que han empleado la violencia sexual en la tipificación o para efectos de la tipificación del delito. Entonces, ahí hay un gran problema y hay una cuestión en que la justicia chilena ha estado al debe“.

Lee el fallo contra los oficiales de Carabineros de Temuco

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