Investigación
Penal de Punta Peuco
Corte de San Miguel dice que ha habido “un atentado” a los derechos de exagente de la DINA
Tribunal de alzada falló a favor de César Manríquez, condenado en 49 causas, quien tiene 95 años y cuya defensa sostiene que está mentalmente enajenado, por lo cual recurrió de amparo ante decisión de la corte de Santiago, que ordenaba que fuera enviado a Punta Peuco.
Justo en medio de la polémica relativa a los indultos que está estudiando el Presidente José Antonio Kast y con el telón de fondo del proyecto de Ley que busca evitar que los presos mayores de 70 años estén en unidades penales, la Corte de Apelaciones de San Miguel emitió un fallo en el cual considera que al ordenarse que el exagente de la DINA César Manríquez vuelva a la cárcel, “se ha configurado en la especie un atentado contra la libertad personal y seguridad individual del condenado, considerando su situación personal, esto es, que se trata de una persona mayor de 95 años y que adolece de diversas patologías médicas que requieren tratamiento médico permanente”.
El fallo fue dictado por la Tercera Sala de dicho tribunal, conformada por el abogado integrante Juan Francisco Reyes y los ministros subrogantes María Alejandra Rojas y Carlos Hidalgo, luego de que la defensora de Manríquez, Carla Fernández, presentara un recurso de amparo.
Como informó El Mostrador, el 3 de febrero pasado la ministra en visita para causas de DDHH Paola Plaza decidió no aplicar una pena de prisión en contra del exagente en el caso de las desapariciones de Jacqueline Binfa y Jaime D’Orival, debido a la existencia de cinco informes que establecen que este se encuentra enajenado mentalmente, algo que a juicio de los abogados querellantes, Nelson Caucoto y Andrea Gattini, no es efectivo.
Ante ello, recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó la decisión de Plaza y ordenó que se le realizara una nueva pericia psiquiátrica, en el Hospital Salvador (cabe indicar que Manríquez permanece internado hace más de un año en el Hospital Militar).
Tras ello, la defensora de Manríquez, Carla Fernández, presentó un recurso de amparo que la Corte Suprema ordenó que fuera tramitado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fernández expuso que existen otras tres causas (de 49 en las cuales ha sido condenado) en las cuales Manríquez fue sobreseído por el mismo motivo y argumentó que “la decisión de la corte (de Santiago) implica condenar a su defendido a morir preso, sufriendo en condiciones carcelarias indignas para un ser humano”.
A juicio de la Corte de San Miguel, la resolución de sus pares de la segunda sala del tribunal de alzada de Santiago fue “ilegal”, estimando que se encuentra contrapuesta a los dictámenes de la Corte Suprema en cuanto a la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos, aseverando también que se configuró “un atentado contra la libertad personal y seguridad individual del condenado”.
Ante ello, la tercera sala de la Corte de San Miguel decidió acoger el recurso de amparo en favor del exagente de la DINA.
El fallo
Al respecto, la abogada Fernández, que defiende a varios otros exagentes de la DINA, dijo a El Mostrador que “la Corte fue clara: no se puede mantener privado de libertad a una persona de 95 años de edad, enajenada mental y que no es autovalente, ignorando resoluciones previas de la misma corte, y de lo que ya había resuelto la Corte Suprema respecto de don César Manriquez en su fallo de 31 de diciembre del año pasado”.
Según detalló, “aquí no faltaban informes ni prueba, sino que la voluntad de respetar lo ya resuelto, porque sobraban razones para actuar en derecho y anular una contradicción sin fundamento de una misma ministra, que no falló algo distinto, sino que falló contra sus propios actos, bajo el pretexto de un ‘celo’ que devino finalmente en pura crueldad”.
De acuerdo a Fernández, su defendido se encuentra “en condiciones de salud tan graves que cualquier otro sistema penal serio habría resuelto su excarcelación y enviarlo a su domicilio al cuidado de sus seres queridos. Sin embargo, se insiste en seguir dilatando lo evidente, quizás a la espera que esta persona fallezca y así sortear las presiones políticas que exigen con total deshumanidad e irrespeto de la dignidad que se mantenga tras las rejas”, agregando que “cuando el derecho se vuelve indiferente frente a situaciones así, deja de ser justicia y pasa a ser simplemente una forma de abandono institucional.
En simple, la Corte no toleró tamaña discriminación encubierta (por ser un condenado ‘emblemático’ en causas de derechos humanos) y falló en Derecho”.
Lee el fallo de la Corte de San Miguel