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El socialismo de Atria VI: necesidad histórica Opinión

El socialismo de Atria VI: necesidad histórica

Hugo Herrera
Por : Hugo Herrera Abogado (Universidad de Valparaíso), doctor en filosofía (Universidad de Würzburg) y profesor titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
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Los derechos sociales concebidos al modo de Atria pueden significar, de establecerse, un obstáculo grave al despliegue de los derechos políticos y civiles.


Atria incluye el paso desde la alienación a la plenitud, desde el mercado al régimen de los derechos sociales dentro de un proceso de “cambio de paradigma”. La expresión está tomada de la obra de Thomas Kuhn. Atria usa un concepto con el que se pretende describir dinámicas científicas para comprender fenómenos políticos, pues el cambio de paradigmas políticos se dejaría explicar en términos similares al cambio de paradigmas científicos: “En ambos casos se trata de lo mismo, de un conjunto de ideas que desempeñan una cierta función constitutiva de una práctica” (Derechos sociales, 93). La política acontece al modo como lo hace la ciencia, en un proceso que –Atria advierte– no conduce al “todo vale”, sino que a la “reducción del error”. Es decir, en la historia ocurre que los paradigmas políticos se van sucediendo en tanto que se van superando unos a otros y de tal suerte que, en su avance, la historia política va sobrepasando sus etapas previas (DS 97).

Atria pone en juego esta concepción del acontecer histórico con su noción de derechos sociales. Ve, en esta, la expresión de un estadio avanzado en un proceso necesario de despliegue de ciertas ideas en la realidad. Habría una “progresión […] entre derechos civiles, derechos políticos y derechos sociales” (DS 98). La lógica y el pensamiento se toman la realidad, y sucede, entonces, que “los derechos aparecen progresivamente en la historia”, pero no como meros hechos contingentes, sino cual expresiones de “la idea”: como “expansión de la idea de ciudadanía” (DS 46, 98). O sea, no es que simplemente haya relaciones conceptuales entre las nociones de derechos civiles, políticos y sociales. Hay un “movimiento” de carácter histórico determinado por esas nociones: “El movimiento que va hacia los derechos políticos […] es el desarrollo interno de la pretensión que se afirma en los derechos civiles […], así como el movimiento hacia los derechos sociales es el paso que consuma el que se da hacia los derechos políticos” (DS 99).

Si se quiere aprovechar la noción de ciudadanía para describir procesos históricos necesarios, que avancen, como quiere Atria, de tal suerte que se reduzcan errores y se superen las etapas anteriores por parte de las posteriores, entonces hay que acreditar la superioridad de dicha noción, así como mostrar de qué manera la contingencia de su influencia en la historia queda suspendida.

Ante una pretensión de tan vastos alcances como la segunda, habría que volver a reparar en la finitud de la mente humana –individual y colectiva–, remitida a una realidad sobreabundante que contiene hechos que la mente no crea –al menos no completamente–, sino que le son dados. La historia no parece ser una concatenación de hechos en donde exista una necesidad claramente cognoscible de antemano. Ciertamente cabe identificar tendencias. Pero ningún pensamiento es capaz de clausurar la irrupción de lo excepcional, de un evento inusitado que eche por tierra la presunta dirección que venía trayendo el proceso de eventual progreso, y acabe dejando expuesta la contingencia de su postulada necesidad.

En todas épocas, no solo en el tiempo de las visiones “cósmicas”, ha existido la convicción acerca de la superioridad de la propia conformación cultural respecto de las anteriores. El optimismo de esta convicción contrasta con la constatación retrospectiva de que la idea de una evolución histórica que transcurre de manera progresiva aparece, puesta ante la historia de las civilizaciones, como expresión de ingenuidad, algo así como un provincianismo cultural, que toma por criterio de la historia el marco conceptual de un tiempo y espacio particulares y contingentes. No podemos determinar cómo nos comprenderán las generaciones que vienen.

La historia exhibe procesos que son, más bien, de avance y retroceso, en ella hay recuperación y privación. Lo que para algunas épocas era obvio, para otras no lo es. Experiencias de plenitud y sentido fácilmente accesibles en una cultura, son olvidadas en otras. Nuevas experiencias de plenitud y sentido se vuelven luego accesibles. En cada pretendido avance histórico algo se pierde y ya no es recordado. Solo una recuperación persistente de todas las experiencias de plenitud y sentido, recuperación en la cual se conservase auténticamente el espíritu de cada época respectiva, haría posible pensar en algo así como un progreso histórico lineal.

El planteamiento de Atria respecto a la necesidad del cambio de paradigma, exige también mostrar una amplitud relevante de la idea de ciudadanía. Habría que evidenciar, de alguna manera, que ella es capaz de comprender la existencia múltiple e insondable, de suerte que no la reduce, sino que le da expresión de forma adecuada. Algo similar debiese ser probado respecto de las ideas políticas concurrentes: que la idea de ciudadanía y el modelo de despliegue propuesto por Atria es capaz de incorporarlas sin reducirlas o, al menos, reduciendo solo aquello que es claramente erróneo o superable en éstas.

Entonces, debe decirse que la idea de ciudadanía, tal como es incorporada en la concepción política de Atria, está en tensión con la singularidad de los individuos y el carácter concreto de las situaciones. Lo hemos visto: no es por la vía de una racionalidad generalizante que se logra darles expresión adecuada y esperar la superación de las tensiones a las que aquellas dan lugar. Cada individuo es único e insondable; cada situación, concreta y peculiar. Los conceptos, en cambio, y, con ellos, cualquier racionalidad generalizante, universales y abstractos.

Además, la concepción de Atria es distinta de otras concepciones políticas que no se dejan reconducir sin pérdida a ella. La noción de ciudadanía así entendida difiere, p. ej., de diversas variantes del liberalismo. El liberalismo es, precisamente, la corriente dentro de la cual emerge la noción moderna de los derechos humanos. No voy a abordar aquí en detalle el liberalismo, ni algún tipo de liberalismo. Simplemente quiero reparar en la difícil tarea del historicista, ya en el terreno de los conceptos, de mostrar que existe una concepción política capaz de comprender a otra y superarla.

[cita tipo=»destaque»]La reserva que estoy haciendo es importante, adicionalmente, porque el “régimen” de derechos sociales, al modo en el que lo formula Atria, no parece ser condición necesaria del despliegue pleno de los otros tipos de derechos.[/cita]

Ciertamente el ser humano despliega sus capacidades en vínculos sociales y comunitarios, en último término, también, ciudadanos. Pero esta indicación no clausura el valor de la idea de que por el solo hecho de existir y de estar dotado de una espontaneidad específica, no reductible a heteronomía alguna, el ser humano es, de antemano, distinto de cualquier tipo de objetividad. La diferencia entre una espontaneidad subjetiva y un objeto radica, a fin de cuentas, en que aquella es expresión de una singularidad que no es reconducible sin pérdida a las generalizaciones. Las  concretas y complejas experiencias individuales, en las cuales el sujeto vivencia y realiza sentido, no resultan subsumibles bajo fórmulas universales. Si se reconoce esta circunstancia, luego se vuelve posible admitir que los fueros del individuo ni dependen completamente de la polis, ni pueden ser sobrepasados por ella.

Esta indicación convierte a cualquier concepción política que repare en ella en una doctrina en último trámite irreconducible a una noción de ciudadanía que no recoja el carácter preestatuido de lo humano, vale decir, la legitimidad de su singularidad. Quien quiera decir que los derechos civiles y políticos han de alcanzar su superación en la idea de un régimen de derechos sociales, omite la tensión y la polémica entre ambos tipos de concepciones.

La reserva que estoy haciendo es importante, adicionalmente, porque el “régimen” de derechos sociales, al modo en el que lo formula Atria, no parece ser condición necesaria del despliegue pleno de los otros tipos de derechos.

No es completamente descartable un ejercicio eficaz y satisfactorio de los derechos civiles y políticos bajo un sistema de mercado corregido, en el cual existan condiciones económico-sociales que sean básicas y, a la vez, efectivamente razonables, que no signifiquen, empero, someterse a un régimen de derechos sociales universales (vale decir, donde el mercado esté completamente excluido de una o más áreas), ni siquiera a él en ámbitos importantes.

Además, los derechos sociales concebidos al modo de Atria pueden significar, de establecerse, un obstáculo grave al despliegue de los derechos políticos y civiles. Considérese con alguna detención, por de pronto, las implicancias más notorias del peso moralizante con el que viene provisto su régimen de los derechos sociales: el rechazo al mercado como institución (su desplazamiento total por medio de la acción del poder estatal) y una adhesión a la deliberación, que no atiende a sus exclusiones, que la piensa como camino hacia la plenitud humana, sin considerar que, en tanto que generalizante, es incapaz de ofrecer reconocimiento adecuado a la singularidad individual y a la peculiaridad de las situaciones.

La protección de los derechos civiles y políticos coincide, dados el hecho del Estado y el de la deliberación, con la defensa de la singularidad del individuo y la peculiaridad de las situaciones frente a una racionalidad generalizante.

Puesta la carga generalizante de la deliberación, el reconocimiento de aquellos derechos y de la singularidad y peculiaridad humanas, exigen una división del poder.

El primer nivel de la división del poder es –lo hemos visto– el que existe entre la sociedad –incluido el mercado– y el Estado. Un Estado que controlase, vía desplazamiento del mercado, no solo el poder político, sino también el económico, sería uno con alta concentración de poder, la que, he indicado, es entendida por el pensamiento político como un obstáculo a la libertad política.

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