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La perspectiva de género no puede depender del criterio de los jueces o consejeros técnicos Yo opino

La perspectiva de género no puede depender del criterio de los jueces o consejeros técnicos

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Michelle Muñoz Lorca
Por : Michelle Muñoz Lorca Abogada estudio jurídico Legal y Educa.
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La perspectiva de género es una herramienta analítica y jurídica que permite identificar, visibilizar y corregir las desigualdades históricas y estructurales que enfrentan mujeres, adolescentes y niñas. Se trata de reconocer que las condiciones sociales y culturales influyen en el acceso a la justicia.

En Chile, pese a contar con un marco normativo e internacional que exige juzgar con perspectiva de género, como las leyes sobre niñez, violencia intrafamiliar, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, además de tratados como la CEDAW y Belém do Pará, su aplicación en tribunales sigue siendo limitada y, en muchos casos, meramente simbólica. Incluso iniciativas del Poder Judicial, como el Cuaderno de Buenas Prácticas, no han logrado una implementación efectiva y sostenida.

Dicho enfoque debería aplicarse como un criterio transversal en todas las etapas del proceso, esto es, desde la admisión de la demanda, la preparación de las audiencias, la valoración de la prueba y hasta la redacción de la sentencia. Esto exige que el tribunal analice los hechos y el derecho reconociendo que las partes no siempre comparecen en igualdad de condiciones, y que factores como la brecha económica y los estereotipos influyen en la vida de esa familia y en el acceso a la justicia.

En la práctica, implica valorar el trabajo doméstico y de cuidado como aporte económico real, ponderar cómo una resolución impactará de manera diferenciada a cada parte según sus cargas y posibilidades, evitar decisiones que refuercen estereotipos de género, y garantizar que el interés superior de niños, niñas y adolescentes se interprete considerando no solo sus necesidades físicas, sino también su bienestar emocional y su derecho a relaciones libres de discriminación.

Lamentablemente, en las decisiones judiciales o incluso en comentarios que se escuchan durante las audiencias persisten sesgos que reproducen estereotipos de género y desprotegen a mujeres, niñas y adolescentes. Se espera, por ejemplo, que las madres asuman la totalidad de la carga de cuidado, y se les reprocha si muestran agotamiento o enojo frente a la nula participación del otro progenitor. Además, se calculan pensiones alimenticias como si el cuidado diario no tuviera un valor económico, lo que reduce el aporte económico del padre. Y no es poco común que se desestime el testimonio de niños, niñas y adolescentes bajo la idea de que podrían estar “influenciados” por la madre, lo que refleja una profunda desconfianza hacia su palabra.

Como abogada litigante que asiste diariamente a audiencias de distintas materias, he podido evidenciar que la formación en perspectiva de género e infancia sigue siendo, en muchos casos, escasa o directamente inexistente.

Me ha ocurrido en más de una ocasión que, en plena audiencia, jueces o consejeros técnicos me pregunten qué significa el trabajo de cuidado. Esa pregunta, que revela una falta de comprensión sobre un concepto básico reconocido en nuestra legislación y en tratados internacionales, resulta preocupante. Significa que quienes toman decisiones con efectos profundos en la vida de mujeres, niños y familias no cuentan con las herramientas mínimas para valorar adecuadamente la prueba o comprender el trasfondo de los conflictos. En otra audiencia por violencia intrafamiliar, escuché a una jueza decir que la situación era “culpa de ambos”, invisibilizando por completo las dinámicas de poder y la asimetría que caracteriza este tipo de violencia.

Esto no puede continuar. La formación en perspectiva de género e infancia no debe quedar sujeta a la voluntad individual: debe ser obligatoria, evaluada periódicamente y exigida a todos los operadores del sistema de justicia.

Además, necesitamos protocolos claros que guíen la actuación judicial, con estándares obligatorios para garantizar que este enfoque no dependa de la voluntad personal de quien juzga. Y junto con ello, mecanismos de supervisión y sanción cuando estos estándares no se cumplen.

Sin estas herramientas, la perspectiva de género seguirá siendo un compromiso en el papel, pero ausente en la realidad de quienes buscan justicia.

Quienes litigamos en tribunales sabemos que cada audiencia, cada escrito y cada alegato se convierten en una batalla para visibilizar lo que la ley ya reconoce, pero que muchas veces en la práctica se ignora. Hemos tenido que explicar una y otra vez qué es el trabajo de cuidado, insistir en que la violencia no se mide solo en golpes, demostrar que los estereotipos de género distorsionan la valoración de la prueba y que el interés superior de niños y niñas no se reduce a cumplir un régimen de relación directa y regular.

Esto debe cambiar. La perspectiva de género no puede seguir dependiendo de la sensibilidad personal del juez, jueza o consejero técnico de turno. Debe estar respaldada por formación obligatoria, evaluada y permanente para todos los operadores del sistema. Necesitamos protocolos claros que se apliquen en cada caso, informes periciales que integren de verdad el enfoque de género e infancia, y mecanismos que sancionen su incumplimiento.

La perspectiva de género no es un favor, ni un plus que se añade si hay tiempo, es un estándar de justicia consagrado en nuestra legislación y en tratados internacionales que Chile ha ratificado. No aplicarla no es neutralidad, es discriminación. Y una justicia que discrimina deja de ser justicia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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