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Quiénes deben trabajar en feriados obligatorios del comercio en Chile
La ley chilena define qué trabajadores del comercio deben laborar en feriados obligatorios y qué derechos compensatorios les corresponden.
La normativa vigente establece que ciertos trabajadores del comercio deben prestar servicios los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, al estar legalmente exceptuados del descanso obligatorio. Esta excepción aplica a quienes se desempeñan en rubros específicos vinculados a servicios esenciales, recreativos o de atención continua al público.
Entre los trabajadores comprendidos en esta categoría se encuentran quienes ejercen funciones en clubes, restaurantes y establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros recintos de juego legalmente autorizados, así como locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
También se incluyen los trabajadores del expendio de combustibles y quienes laboran en farmacias de urgencia o en aquellas que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En el caso de las tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio, estas pueden atender público siempre que exista de manera simultánea la venta directa de productos y la elaboración y comercialización de alimentos preparados para consumo en el propio local.
¿Existe algún derecho compensatorio para estos trabajadores?
La ley reconoce que los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estas fechas deben acceder a dichos días libres, al menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. Para ello, es posible acordar sistemas de rotación del personal, con el fin de garantizar este derecho sin afectar la continuidad del servicio.
Cómo interpreta la Dirección del Trabajo estas excepciones
La doctrina de la Dirección del Trabajo ha entregado precisiones relevantes sobre el alcance de estas normas. En particular, ha señalado que dentro del concepto de “restaurante” se comprenden todos los establecimientos que cumplan con dichas características, aunque tengan una denominación distinta. En este sentido, se incluyen fuentes de soda y pastelerías, siempre que los clientes consuman en el mismo local los alimentos elaborados.
Asimismo, dado que el legislador utiliza la expresión “tales como” al referirse a establecimientos de entretención, se entiende que la excepción abarca otros recintos similares. Ejemplo de ello son los circos y las fondas que se instalan durante Fiestas Patrias, cuyos trabajadores se encuentran legalmente habilitados para trabajar en esos días.
Finalmente, en establecimientos donde coexisten actividades comerciales e industriales —como panificadoras con punto de venta— solo quedan afectos al feriado obligatorio quienes realizan venta directa al público. En cambio, los trabajadores dedicados exclusivamente a la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares no se encuentran comprendidos en dicha obligación.