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Bono Compensatorio de Sala Cuna: una alternativa legal al beneficio tradicional DATOS ÚTILES Cedido

Bono Compensatorio de Sala Cuna: una alternativa legal al beneficio tradicional

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El Bono Compensatorio de Sala Cuna permite a trabajadoras cubrir el cuidado infantil cuando no pueden acceder al beneficio tradicional, bajo condiciones legales.


El derecho a sala cuna es uno de los beneficios laborales más relevantes para las trabajadoras, ya que garantiza el cuidado y la educación de sus hijos mientras cumplen con su jornada laboral. No obstante, la normativa vigente contempla escenarios en los que este beneficio no puede ser utilizado de la forma tradicional.

Ante esas situaciones, la legislación chilena permite acceder al Bono Compensatorio de Sala Cuna, un mecanismo que busca cubrir el costo de un servicio distinto al proporcionado por la empresa, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley.

En qué casos corresponde el pago del Bono Compensatorio de Sala Cuna

De acuerdo con la Dirección del Trabajo (DT), este bono solo procede cuando la trabajadora no hace uso del beneficio de sala cuna a través de las alternativas que contempla la normativa. Para ello, es necesario que exista un acuerdo con el empleador destinado a financiar un servicio diferente al ofrecido por el lugar de trabajo.

Este escenario puede darse cuando las labores se desarrollan en zonas donde no existe un establecimiento autorizado para otorgar el servicio de sala cuna, o cuando las condiciones propias del empleo dificultan el acceso a uno.

Qué situaciones permiten optar a este beneficio

La ley reconoce diversas circunstancias en las que es posible acceder al bono compensatorio. Entre ellas se encuentran los trabajos realizados en faenas mineras ubicadas en sectores alejados de centros urbanos, el desempeño de funciones en horarios nocturnos y los casos en que el hijo presenta problemas médicos que desaconsejan su asistencia a una sala cuna, situación que debe ser acreditada por un profesional de la salud.

También se considera la inexistencia de establecimientos con autorización correspondiente en el lugar donde la trabajadora presta servicios.

¿Se requiere autorización para el acuerdo entre las partes?

Los acuerdos que se celebren entre empleador y trabajadora para implementar el Bono Compensatorio de Sala Cuna deben contar con la aprobación de la Dirección del Trabajo. La única excepción a esta exigencia ocurre cuando el beneficio se otorga debido a problemas médicos del hijo, siempre que estos estén debidamente certificados.

Este mecanismo busca resguardar el derecho de las trabajadoras, adaptándolo a realidades laborales que impiden el uso del beneficio de sala cuna en su modalidad tradicional.

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