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Subsidio al Sueldo Mínimo para pymes: quiénes pueden postular, cuánto pagan y el plazo que vence el DATOS ÚTILES El Mostrador

Subsidio al Sueldo Mínimo para pymes: quiénes pueden postular, cuánto pagan y el plazo que vence el

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El SII abrió la postulación al Subsidio al Sueldo Mínimo para pymes. El plazo vence el 30 de abril. Quiénes pueden postular, cuánto pagan y cómo hacerlo.


El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó su plataforma para que las pequeñas y medianas empresas postulen al Subsidio al Sueldo Mínimo, un aporte del Estado que busca aliviar el costo salarial de los empleadores que pagan el ingreso mínimo. El plazo para enviar la solicitud cierra el jueves 30 de abril.

¿Quiénes pueden postular?

El beneficio está dirigido a dos grupos:

Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con lo siguiente:

  • Ser persona natural o jurídica
  • Haber declarado inicio de actividades en Primera Categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025
  • Tener ingresos anuales por ventas superiores a 0,01 UF e inferiores a 100.000 UF
  • Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades también tienen acceso al subsidio bajo las condiciones establecidas por el SII.

¿Cuánto paga el subsidio?

El monto se calcula por cada trabajador que reciba el sueldo mínimo, con un tope de 200 trabajadores por empresa. El valor varía según cuándo inició actividades el negocio:

$9.500 mensuales por trabajador: empresas con inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2025
$3.150 mensuales por trabajador: empresas que iniciaron entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2025

¿Cuándo llega el dinero?

La Tesorería General de la República (TGR) pagará en dos cuotas durante 2026:

  • Primera cuota: mayo
  • Segunda cuota: agosto

El monto de agosto puede ajustarse según un “factor de empleo”: si la empresa aumentó o redujo su dotación en los primeros meses de 2026 respecto al mes base de 2025, el valor de la segunda cuota sube o baja en consecuencia.

¿Cómo se postula?

Directamente en el portal del SII haciendo clic AQUÍ con Clave Tributaria o Clave Única.

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