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Feriado del 29 de junio: La confusión con los malls y el comercio que muchos cometen DATOS ÚTILES AGENCIA UNO

Feriado del 29 de junio: La confusión con los malls y el comercio que muchos cometen

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Aunque se trata de un fin de semana largo, el comercio operará de forma distinta a unas Fiestas Patrias. Revisa si te corresponde trabajar y los horarios de los supermercados.


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Se termina el mes y muchos chilenos ya planifican el descanso gracias al próximo lunes 29 de junio, día en que se conmemora la festividad religiosa de San Pedro y San Pablo. Al unirse con el sábado y domingo, este hito genera el esperado primer fin de semana largo del invierno 2026, levantando inmediatas dudas sobre el funcionamiento de los servicios básicos.

La gran interrogante que se repite antes de cada festivo es: ¿Es un feriado irrenunciable? La respuesta es no. A diferencia del 1 de mayo o el 18 de septiembre, el 29 de junio es un feriado legal convencional. Esto significa que la normativa laboral chilena permite que el comercio en general opere de manera regular.

¿Qué pasa con los supermercados, malls y tiendas?

Al no ser irrenunciable, los centros comerciales, grandes tiendas de retail, cines, restaurantes y cadenas de supermercados podrán abrir sus puertas en los horarios habituales de días festivos. No obstante, algunas sucursales podrían aplicar modificaciones menores en sus cierres, por lo que la recomendación clave para el santiaguino urbano es revisar los canales digitales oficiales de su cadena preferida antes de salir de casa.

Por su parte, los almacenes de barrio, ferias libres y negocios atendidos por sus propios dueños funcionarán con absoluta normalidad, consolidándose como una alternativa rápida de abastecimiento durante la jornada de descanso.

El derecho del trabajador: ¿Cómo se paga si te toca trabajar?

Si por contrato te corresponde cumplir funciones este lunes 29 de junio, la Dirección del Trabajo (DT) establece que esas horas deben ser pagadas como extraordinarias (con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria) o bien, ser compensadas con un día de descanso complementario, previo acuerdo escrito con el empleador.

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