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Conducción temeraria en Chile: qué es y qué penas arriesga un conductor
Ivette Vergara, Naya Fácil, ocho automovilistas detenidos en Costanera Norte y otros 41 conductores investigados han puesto el foco en la velocidad temeraria. La legislación chilena establece cuándo un exceso de velocidad deja de ser una infracción y pasa a constituir un delito.
Circular a más de 160 kilómetros por hora por una autopista, publicar un video conduciendo a 211 km/h o ser detectado a velocidades superiores a los 200 km/h puede tener consecuencias que van mucho más allá de una multa de tránsito. Pero, ¿desde cuántos km/h se considera conducción temeraria en Chile y qué penas arriesga quien conduce a velocidad extrema?
La pregunta volvió a instalarse tras la detención de la periodista y animadora Ivette Vergara, quien fue sorprendida por Carabineros circulando a unos 160 km/h por la Costanera Norte, en un tramo con límite de 100 km/h. El alcotest realizado durante el procedimiento arrojó resultado negativo.
El caso se suma a otras investigaciones recientes por velocidad temeraria en Chile, entre ellas la de la influencer Naya Fácil, quien fue investigada por la Fiscalía Metropolitana Sur después de publicar un video en el que aparecía conduciendo un Tesla Cybertruck a 211 km/h en el Acceso Sur.
También están los antecedentes de 41 conductores investigados por conducción temeraria en la Costanera Norte, cuyos vehículos fueron detectados mediante los sistemas de la autopista circulando más de 60 km/h por sobre los límites permitidos. Algunos registros superaron los 220 km/h.
¿Qué se considera conducción temeraria en Chile?
En Chile, la expresión “conducción temeraria” puede utilizarse de manera general para describir distintas conductas peligrosas al volante. Sin embargo, la Ley de Tránsito establece específicamente un delito asociado al exceso extremo de velocidad.
La Ley 21.495, publicada en 2022, incorporó el artículo 197 quinquies a la Ley de Tránsito. Esta norma establece que quien conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 km/h el límite máximo de velocidad permitido puede ser sancionado penalmente.
Por eso, no todo exceso de velocidad constituye automáticamente el delito de conducción temeraria.
Por ejemplo, si el límite máximo de una vía es de 100 km/h, superar ese límite en algunos kilómetros constituye una infracción de tránsito. En cambio, superarlo en más de 60 km/h —es decir, alcanzar más de 160 km/h— puede configurar el delito de velocidad temeraria, siempre de acuerdo con las circunstancias y antecedentes que determine la investigación.
La misma lógica se aplica a otros límites. Si una carretera tiene un máximo permitido de 120 km/h, superar los 180 km/h puede entrar en el supuesto penal establecido por la ley.
¿Desde cuántos km/h es conducción temeraria?
La respuesta depende del límite de velocidad de la vía.
La regla establecida por el artículo 197 quinquies es exceder en 60 km/h el límite máximo permitido.
Por ejemplo:
| Límite de velocidad | Umbral que puede configurar el delito |
|---|---|
| 50 km/h | Más de 110 km/h |
| 80 km/h | Más de 140 km/h |
| 100 km/h | Más de 160 km/h |
| 120 km/h | Más de 180 km/h |
Esto permite entender por qué una velocidad de 160 km/h no tiene necesariamente la misma consecuencia jurídica en todas las vías: lo relevante es cuánto se supera el límite establecido para ese tramo.
¿Cuál es la diferencia entre exceso de velocidad y conducción temeraria?
La Ley de Tránsito diferencia las infracciones según cuánto se exceda la velocidad máxima permitida.
De acuerdo con la normativa, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo constituye una infracción gravísima. En cambio, cuando se sobrepasa en 60 km/h el límite, se configura el supuesto penal de velocidad temeraria establecido en el artículo 197 quinquies.
La diferencia es relevante porque una infracción de tránsito y un delito no tienen el mismo tratamiento.
En términos generales:
- Hasta 10 km/h sobre el límite: infracción menos grave.
- Entre 11 y 20 km/h: infracción grave.
- Entre 20 y 60 km/h: infracción gravísima.
- Más de 60 km/h sobre el límite: puede configurarse el delito de conducción a velocidad temeraria.
Por lo tanto, no basta con decir que una persona “iba muy rápido”. Para determinar si existe el delito, es necesario comparar la velocidad registrada con el límite máximo correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho.
¿Qué pena arriesga una persona por conducción temeraria?
El artículo 197 quinquies establece para quien incurre en este delito, sin que se produzcan las consecuencias más graves contempladas por la ley, prisión en su grado máximo o una multa de 2 a 10 UTM. Además, contempla la suspensión de la licencia de conducir.
La suspensión depende de si se trata de una primera, segunda o tercera ocasión:
- Primera ocasión: suspensión de la licencia entre seis meses y dos años.
- Segunda ocasión: suspensión hasta por cinco años.
- Tercera ocasión: cancelación de la licencia de conducir.
La existencia de una pena de prisión dentro de la norma no significa que toda persona detenida por conducción temeraria vaya necesariamente a cumplir cárcel efectiva. La eventual condena y la forma en que se cumple la pena dependen del proceso judicial, las circunstancias del caso, los antecedentes del imputado y las resoluciones del tribunal.
¿Qué pasa si la conducción temeraria provoca lesiones o una muerte?
Las consecuencias pueden ser considerablemente más graves cuando el exceso de velocidad provoca lesiones o la muerte de otra persona.
La propia Ley 21.495 establece que, si se producen las lesiones o la muerte contempladas en el artículo 197 ter, se aplican las penas privativas de libertad y las sanciones económicas previstas para esos casos.
Por eso, la pena no depende únicamente de la velocidad alcanzada. El resultado de la conducta también puede modificar de manera sustancial la responsabilidad penal.
En otras palabras, no enfrenta la misma situación jurídica una persona sorprendida conduciendo a velocidad temeraria sin causar un accidente que aquella cuya conducta termina provocando lesiones graves o la muerte de un tercero.
¿Puede un video de redes sociales servir para investigar conducción temeraria?
Sí. El caso de Naya Fácil es un ejemplo reciente. La Fiscalía Metropolitana Sur inició de oficio una investigación después de que circularan videos e imágenes en redes sociales que mostraban a la influencer conduciendo un Tesla Cybertruck a 211 km/h.
Posteriormente, Carabineros realizó diligencias para establecer las velocidades registradas y otros antecedentes del recorrido. Según el informe citado por BioBioChile, en uno de los pórticos el vehículo habría pasado a 188 km/h y posteriormente habría alcanzado los 211 km/h.
El caso demuestra que una investigación por conducción temeraria no necesariamente comienza con una fiscalización presencial de Carabineros. Registros audiovisuales y otros antecedentes pueden dar origen a diligencias destinadas a establecer si se cometió un delito.
¿Qué pasó con los 41 conductores de Costanera Norte?
Durante 2026 también tomó relevancia una investigación que permitió identificar a 41 conductores vinculados a hechos de velocidad temeraria en la Costanera Norte.
Los antecedentes fueron recopilados a partir de registros de los pórticos de la autopista y corresponden a hechos ocurridos entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. Según los antecedentes difundidos, todos los vehículos superaron los 160 km/h y algunos alcanzaron velocidades superiores a los 220 km/h en sectores donde el límite era inferior.
La audiencia de formalización fue posteriormente postergada para diciembre de 2026 debido a la cantidad de antecedentes involucrados en la causa.
Este caso es especialmente relevante porque muestra que los registros de los sistemas de las autopistas también pueden ser utilizados como antecedentes en investigaciones por velocidad temeraria.
¿Pueden quitar inmediatamente la licencia por conducción temeraria?
Aquí existe una diferencia importante entre la pena de suspensión de licencia y una eventual suspensión preventiva durante la investigación.
La legislación vigente contempla la suspensión o cancelación de la licencia como consecuencia de una condena por velocidad temeraria. Sin embargo, la posibilidad de retirar la licencia como medida cautelar durante el proceso penal ha sido objeto de debate.
La discusión cobró fuerza después del caso de un conductor sorprendido circulando a 264 km/h por la Costanera Norte. Aunque fue formalizado, conservó su licencia durante el proceso, situación que generó cuestionamientos y abrió un debate legislativo.
¿Qué es la “Ley Toretto 2.0”?
En julio de 2026 ingresó al Congreso un proyecto conocido informalmente como “Ley Toretto 2.0”, cuyo objetivo es ampliar las facultades de los tribunales para que puedan retener o suspender preventivamente la licencia de conducir de personas formalizadas por determinados delitos viales graves, entre ellos la conducción temeraria.
La iniciativa surgió precisamente a raíz del caso del conductor que fue detectado a 264 km/h y que, pese a la investigación penal, mantuvo su licencia.
Por ahora, se trata de un proyecto de ley y no de una norma vigente, por lo que sus eventuales cambios no deben confundirse con las sanciones que actualmente establece la Ley de Tránsito.