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Ley Valentín: qué exige para evitar caídas en departamentos
La Ley 21.842, conocida como Ley Valentín, establece nuevas exigencias de seguridad para viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales con mayor riesgo de caídas.
La Ley 21.842, conocida como Ley Valentín, modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria para incorporar nuevas medidas de seguridad destinadas a prevenir caídas accidentales desde edificios en altura.
La normativa establece que los reglamentos internos de los condominios no pueden prohibir la instalación de sistemas de seguridad en departamentos, aunque las comunidades sí pueden fijar estándares mínimos de calidad, condiciones de instalación y mantención.
Pero uno de sus principales cambios es que, en determinados casos, la instalación de estas medidas deja de ser voluntaria y pasa a ser obligatoria.
¿A quiénes se aplica la Ley Valentín?
La obligación contempla a las viviendas ubicadas sobre el primer piso en las que residan:
- Niños o niñas de hasta 12 años.
- Personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.
La exigencia recae en el copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de la vivienda.
Las medidas deben instalarse en los sectores de la unidad que presenten riesgo de caída y también pueden aplicarse a bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo de la vivienda.
¿Qué medidas de seguridad contempla?
La normativa permite utilizar distintos sistemas destinados a prevenir caídas accidentales. Entre ellos se encuentran:
- Mallas de protección de alta resistencia.
- Sistemas de bloqueo.
- Sistemas que limiten la apertura de ventanas.
- Otros mecanismos que cumplan con las directrices establecidas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
La comunidad puede establecer estándares mínimos de calidad, además de condiciones específicas para la instalación y mantención de estos dispositivos, con el objetivo de mantener la seguridad, homogeneidad y estética del edificio.
¿Se puede prohibir instalar una malla de seguridad?
No. Los reglamentos internos de edificios o condominios no pueden prohibir a propietarios, arrendatarios u ocupantes instalar sistemas de seguridad destinados a prevenir caídas.
Sin embargo, la comunidad sí puede establecer requisitos respecto de cómo deben instalarse, qué características deben cumplir y cómo deben mantenerse.
¿Quién debe informar la instalación?
La persona que reside en el departamento debe informar formalmente al administrador sobre la instalación de la medida de seguridad y entregar los antecedentes documentales correspondientes.
Además, los fabricantes, proveedores e instaladores deberán responder por eventuales fallas o defectos de los dispositivos de acuerdo con la Ley N° 19.496 y las normas generales sobre responsabilidad civil.
¿Desde cuándo será obligatorio?
Este es uno de los puntos importantes de la nueva normativa.
La obligación de implementar estas medidas de seguridad será plenamente exigible 24 meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Por lo tanto, existe un período de dos años para implementar las nuevas exigencias antes de que la obligación sea exigible.
¿Por qué se creó la Ley Valentín?
La normativa lleva el nombre de Valentín, un niño que falleció en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz.
Después de ese hecho, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover una legislación que reforzara la protección de ventanas y otros espacios de riesgo en departamentos.
La nueva ley busca establecer medidas de prevención para reducir el riesgo de accidentes por caídas en edificios de altura, especialmente cuando en las viviendas residen niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales que tengan un mayor riesgo de sufrir este tipo de accidentes.