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CDE interpuso un reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT que ordenó a La Moneda entregar información sobre agenda del Presidente Piñera PAÍS

CDE interpuso un reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT que ordenó a La Moneda entregar información sobre agenda del Presidente Piñera

La petición apuntaba en específico al número y fecha de las reuniones del Presidente de la República con representantes de la Federación de Medios, la Asociación Nacional de Prensa, la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Asociación Nacional de Televisión en el período mencionado.


En manos de la Corte de Apelaciones de Santiago está la orden emanada por el Consejo para la Transparencia que indica la entrega de información sobre reuniones del Presidente Sebastián Piñera con representantes de gremios de medios de comunicación durante el 2020, luego de que el Consejo de Defensa del Estado interpusiera un recurso de ilegalidad a esta orden. El Tribunal deberá decidir si la información debiera ser pública.

La acción del CDE en representación de la Presidencia, se produce luego de que el CPLT acogiera un amparo presentado en contra del organismo público mencionado por denegar la información (rol C513-21), estableciendo la calidad de públicos de los antecedentes requeridos y descartando las causales de reserva aludidas por la Presidencia. Ésta argumentó que la publicidad de lo solicitado podría afectar al debido cumplimiento de sus funciones, a la seguridad de la Nación y al interés nacional; cuestiones que para el Consejo no fueron acreditadas.

La petición apuntaba en específico al número y fecha de las reuniones del Presidente de la República con representantes de la Federación de Medios, la Asociación Nacional de Prensa, la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Asociación Nacional de Televisión en el período mencionado.

Función pública transparente

Tras analizar los antecedentes de este amparo, el Consejo para la Transparencia fue claro en señalar que, acorde a la Constitución y a la Ley de Transparencia, la función pública “debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares”. Esto, “conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios públicos y de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía”.

El CPLT subrayó la exigencia que se impone en el caso de los funcionarios del Estado, acorde al tipo de función que desempeñan “están sujetos a un nivel de escrutinio público de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus funciones”.

A juicio del Consejo para la Transparencia -como se lee en la decisión- no se aportaron “elementos suficientes” para establecer que la entrega del número y fecha de las reuniones sobre las que se solicitó información “produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad en las funciones del órgano reclamado, que justifiquen denegar la información solicitada”. Lo mismo apuntó respecto de la causal de afectación a la seguridad de la Nación o al interés nacional.

En los descargos de la Presidencia ante el Consejo, el organismo argumentó que “las reuniones de S.E. el Presidente de la República no son materia de registro en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos de esta entidad”. Lo anterior, puesto que el Presidente “no es un sujeto pasivo de Lobby” y no está obligado “por precepto legal alguno a llevar registro de todas las reuniones e instancias, formales o no, en que participe”.

Sobre obligaciones en materia de Lobby, el Consejo estableció que la Ley N° 20.730, “sólo expresa que no está obligado a llevar el especial registro de agenda pública”. Lo que “en ningún caso implica que no se pueda acceder a través del procedimiento de acceso a la información pública previsto en la Ley de Transparencia”.

El CPLT aludió a “los respaldos que razonablemente se puede esperar que existan de las gestiones, coordinaciones y despliegues institucionales que conlleva cada actividad que realiza la máxima autoridad del país”. A juicio del organismo, plantear que las actividades presidenciales “están al margen del principio de publicidad y transparencia, por haber sido omitido en la Ley de Lobby, supondría sustraer a la figura presidencial del cumplimiento de deberes esenciales en materia de transparencia”.

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